Objeto:

La regulación de las ayudas a las personas titulares de licencia municipal de taxi en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, con el fin de paliar la merma de ingresos en el sector del taxi, ocasionada por la reducción de la oferta/demanda de los servicios de transportes ocasionándoles una disminución considerable de sus ingresos.

Plazo de solicitud:

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOP de Santa Cruz de Tenerife (publicado 15/10/2021).

Lugar de presentación:

Por cualquiera de los registros u oficinas establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas Beneficiarias:

Las personas titulares de licencia municipal de taxi en el municipio de San Cristóbal de La Laguna

Requisitos:

  • No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ser titular de una licencia municipal de taxi en el municipio de San Cristóbal de La Laguna y estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y que cumplan con el resto de condiciones de la presente convocatoria.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Hallarse la corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, o no tener pendiente de justificación ninguna subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo para ello.
  • Que se hayan visto afectados por la merma de ingresos ocasionada por la crisis sanitaria causada por el COVID-19.
  • Que mantengan la condición de persona trabajadora autónoma al menos los 6 meses siguientes a la concesión definitiva de la ayuda, como medio de prevenir y evitar situaciones de exclusión social del colectivo.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

La ayuda consistirá en una cuantía que resultará de dividir el crédito presupuestario total (510.000 €) entre el número de solicitudes admitidas, sin que en ningún caso puedan superar los 3.000 € por persona beneficiaria.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que recaigan sobre el mismo objeto.

Procedimiento de concesión:

  • Se tramitará en régimen de concesión directa.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria, transcurrido este plazo sin notificarse la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Documentación a aportar:

Modelo de solicitud (Anexo I) debidamente firmadas y acompañadas de la siguiente documentación: acceder aquí.

Más información: