Objeto:
Ampliar las fechas de los vencimientos del pago de deudas tributarias que estén aplazadas o fraccionadas (en 6 meses de la fecha de vencimiento del citado plazo), como medida excepcional que ayude a evitar dificultades de liquidez de las pymes y de las personas trabajadoras autónomas y, al mismo tiempo, que inyecte liquidez a la economía.
Plazo de solicitud:
Deberá presentarse antes del vencimiento del pago de cualquiera de los plazos, previstos inicialmente y, tendrá efectos sobre los plazos de pago no vencidos.
Lugar presentación:
Se presenta la solicitud, por los procedimientos habituales:
- Bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
- Bien de forma presencial en las Oficinas de Atención Tributaria (mediante la solicitud de cita previa).
Personas Beneficiarias:
Todas las personas obligadas al pago de deudas tributarias con aplazamientos o fraccionamientos concedidos.
Consultar aquí exclusiones.
Requisitos:
- Que se trate de deudas tributarias aplazadas cuyo plazo de pago no esté vencido.
- O de deudas tributarias con fraccionamiento del pago y vencimiento de plazos pendientes.
Condiciones:
- La ampliación será de 6 meses desde la fecha de vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos, por la parte de deuda tributaria no extinguida.
Supone trasladar el vencimiento de cada una de las fracciones pendientes 6 meses hacia delante, de tal manera que si la primera respecto de la que se solicita la ampliación vence el 20 de abril, ésta pasará a cobrarse el 20 de octubre, la del 20 de mayo, el 20 de noviembre, y así sucesivamente; de esta forma, en un mismo fraccionamiento, las fracciones no se acumulan en un solo vencimiento.
- No se devengarán intereses de demora durante la ampliación.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
El régimen de ayudas aplicable es el previsto en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Procedimiento de concesión:
La presentación de la solicitud, si reúne los requisitos previstos, supondrá, de forma automática, la ampliación del vencimiento del plazo o plazos de pago, sin necesidad de resolución expresa.
Más información:
- Portal web de la Agencia Tributaria Canaria.
- Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias (BOC nº20 de 29/01/2021).
- Nota aclaratoria de la Agencia Tributaria Canaria sobre la aplicación del Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias.
- Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. (BOE, 20-octubre-2015).