Objeto:

Ampliar las fechas de los vencimientos del pago de deudas tributarias que estén aplazadas o fraccionadas (en 6 meses de la fecha de vencimiento del citado plazo), como medida excepcional que ayude a evitar dificultades de liquidez de las pymes y de las personas trabajadoras autónomas y, al mismo tiempo, que inyecte liquidez a la economía.

Plazo de solicitud:

Deberá presentarse antes del vencimiento del pago de cualquiera de los plazos, previstos inicialmente  y, tendrá efectos sobre los plazos de pago no vencidos.

Lugar presentación:

Se presenta la solicitud, por los procedimientos habituales:

  • Bien a través de la Sede electrónica de  la Agencia Tributaria Canaria.
  • Bien de forma presencial en las Oficinas de Atención Tributaria (mediante la solicitud de cita previa).

Personas Beneficiarias:

Todas las personas obligadas al pago de deudas tributarias con aplazamientos o fraccionamientos concedidos.

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • Que se trate de deudas tributarias aplazadas cuyo plazo de pago no esté vencido.
  • O de deudas tributarias con fraccionamiento del pago y vencimiento de plazos pendientes.

Condiciones:

  • La ampliación será de 6 meses desde la fecha de vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos, por la parte de deuda tributaria no extinguida.

Supone trasladar el vencimiento de cada una de las fracciones pendientes 6 meses hacia delante, de tal manera que si la primera respecto de la que se solicita la ampliación vence el 20 de abril, ésta pasará a cobrarse el 20 de octubre, la del 20 de mayo, el 20 de noviembre, y así sucesivamente; de esta forma, en un mismo fraccionamiento, las fracciones no se acumulan en un solo vencimiento.

  • No se devengarán intereses de demora durante la ampliación.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

El régimen de ayudas aplicable es el previsto en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Procedimiento de concesión:

La presentación de la solicitud, si reúne los requisitos previstos, supondrá, de forma automática, la ampliación del vencimiento del plazo o plazos de pago, sin necesidad de resolución expresa.

Más información: