Objeto:

Aplazar el ingreso del pago de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, facilitando el pago de impuestos y contribuir al ahorro fiscal que se obtiene como consecuencia de la carencia de intereses de demora.

Plazo de solicitud:

Del 01/04/2021 al 30/04/2021, se podrá solicitar el aplazamiento del ingreso de todas las deudas que se encuentren en período voluntario de pago durante esas fechas.

En el caso de deudas resultantes de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud de aplazamiento se presenta en periodo voluntario cuando dicha solicitud se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

Lugar presentación:

Existen 2 formas de presentación:

  • 1.-Presentar por los procedimientos habituales, la autoliquidación marcando como cualquier aplazamiento la opción de “reconocimiento de deuda”. Una vez presentada la autoliquidación tramitar el aplazamiento pulsando el vínculo a la tramitación de la solicitud de aplazamiento que le ofrece la aplicación.
  • 2.-Presentar, directamente la solicitud de aplazamiento a través de la Sede Electrónica y se podrá presentar por cualquiera de las siguientes rutas:

Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico deberá hacer clic en el enlace «Acceda con certificado o DNI electrónico» y si va utiliza el sistema Cl@ve PIN deberá introducir el DNI o NIE en la casilla correspondiente.

Consultar aquí el procedimiento de presentación.

Personas Beneficiarias:

Las personas obligadas a presentar declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso  finalice desde el 01/04/2021 al 30/04/2021. Se incluyen:

  • La persona retenedora o la persona obligada a realizar ingresos a cuenta.
  • La persona obligada a repercutir, salvo que justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • La persona obligada a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Requisitos:

  • Que el importe en conjunto de las deudas pendientes de ingresar no exceda de 30.000 €, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Consultar aquí el cálculo del importe de los 30.000 €.
  • Que la persona deudora sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.

Condiciones del Aplazamiento:

  • El plazo será de 6 meses, es decir, un único pago a 6 meses desde la fecha límite de ingreso en voluntaria y, siempre terminando en día 5 ó 20.
  • No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento.
    • Para el cálculo de los 2 meses de intereses de demora restantes. Consultar aquí. Ejemplo del cálculo de intereses.
    • Si una vez solicitado el aplazamiento, el/la obligado/a tributario quiere abonar la deuda tributaria antes del plazo establecido, podrá hacer lo mismo que en cualquier aplazamiento o fraccionamiento ordinario, obtener carta de pago y pagarla. Si lo hace en el plazo de 4 meses desde la fecha límite de ingreso en voluntaria, no se devengarán intereses.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

La ayuda, equivalente al importe de los intereses de demora que ahorra el/la obligado/a tributario/a, se considera ayuda estatal y está sujeta al Marco Nacional Temporal.

Más información: