Objeto:
Solicitar el aplazamiento del pago correspondiente a las autoliquidaciones trimestrales de IGIC y AIEM relativas al primer trimestre y presentadas en plazo, como medida excepcional que ayude a evitar dificultades de liquidez de las pymes y de las personas trabajadoras autónomas y, al mismo tiempo, que inyecte liquidez a la economía.
Plazo de solicitud:
Del 01/04/2021 al 20/04/2021, ambos inclusive.
Lugar presentación:
Respecto al lugar de presentación de la solicitud de aplazamiento, el programa de ayuda,para la cumplimentación de los modelos tributarios del IGIC o del AIEM, arbitra una opción, en el desplegable de la forma de pago para esta solicitud. Una vez cumplimentado el modelo de autoliquidación, éste se presentará por los procedimientos habituales:
- A través del propio programa de ayuda, en la pestaña “Herramientas”, seleccionando la opción “Generar presentación telemática”.
- De forma presencial, en las Oficinas de Atención Tributaria (mediante la solicitud de cita previa).
Personas Beneficiarias:
Todos las personas empresarias o profesionales con obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales del IGIC y AIEM.
Consultar aquí exclusiones.
Requisitos:
- Autoliquidaciones relativas al 1º trimestre de 2021.
- Autoliquidaciones con periodo trimestral de liquidación (modelos 420, 421 y 417 trimestral de IGIC y 450 de AIEM).
- Autoliquidaciones presentadas en plazo.
Condiciones:
- El aplazamiento supone que la deuda podrá ser pagada hasta el 20/10/2021.
- No se devengarán intereses de demora durante el aplazamiento.
- Una vez vencido el plazo del 20/10/2021, se podrá solicitar fraccionamiento, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicho vencimiento, lo que impedirá el inicio del periodo ejecutivo.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
El régimen de ayudas aplicable es el previsto en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
Procedimiento de concesión:
Con la presentación de la solicitud, si se reúnen los requisitos previstos, el aplazamiento se concederá de manera automática, sin necesidad de resolución expresa.
Más información:
- Portal web de la Agencia Tributaria Canaria.
- Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias (BOC nº20 de 29/01/2021).
- Nota aclaratoria de la Agencia Tributaria Canaria sobre la aplicación del Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias.
- Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. (BOE, 20-octubre-2015).