Objeto:

Es la ayuda  a las personas físicas y jurídicas que desarrollan una actividad económica, en el municipio de Arafo, con el fin de paliar, en lo posible, las consecuencias de la crisis acaecida por la pandemia COVID-19.

Plazo de solicitud:

Desde el jueves 25/03/2021 al viernes 23/04/2021, ambos inclusive.

Lugar presentación:

  • Como regla general y, para las personas jurídicas, mediante registro electrónico en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arafo.
  • Las personas físicas podrán optar entre la presentación por registro electrónico en la Sede Electrónica o, en papel, en el Registro General del Ayuntamiento de Arafo (previa cita, en el teléfono 922.511.711. Extensión 149/134).

Personas Beneficiarias:

Las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen una actividad económica en el municipio de Arafo, incluyendo las microempresas.

Requisitos:

  • Que tengan domicilio fiscal y establecimiento físico abierto en el municipio de Arafo.
  • Que tengan licencia de auto-taxi expedida por el Ayuntamiento de Arafo, camioneros/as con licencia y parada en el municipio de Arafo.
  • Haberse visto afectados (como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del Covid-19) bien por la suspensión temporal de la actividad, bien por la minoración ostensible de la actividad (que suponga una caída del 50% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma) o bien, por un aumento de los gastos en más de un 50%.
  • En el caso de los/las taxistas (que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), estar afiliados/as como tal y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020).
  • El resto de las personas beneficiarias, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.
  • Contar con la licencia de apertura del establecimiento, declaración responsable o tenerla solicitada antes del 14/03/2020.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

El importe máximo de la ayuda, por persona beneficiaria, ascenderá a 2.000€.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra adoptada por la Administración Pública, siempre que no supere el tope de los gastos subvencionables, y estos no hayan sido ya financiados por otra línea de subvención.

Procedimiento de concesión:

  • Será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud.

Documentación a aportar:

  • Solicitud de subvención y declaración responsable (Anexos I y II), que deberá estar firmada por el solicitante o su representante legal, adjuntando la autorización y/o representación en su caso (obligatoria en caso de actuar como representante). Consultar aquí la documentación que debe acompañar a la solicitud.
  • Autorización certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo III).
  • Alta o modificación de datos de terceros.
  • Relación justificativa del gasto subvencionado (Anexo IV). A aportar en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de concesión.

Más información:

Para cualquier información adicional puede contactar con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de la Villa de Arafo:

  • Teléfono: 922.511.711. Extensión 150/151)
  • Correo electrónico aedl@arafo.es