Objeto:
Regular unas subvenciones que permitan al tejido empresarial de la Villa de Breña Alta afrontar determinados gastos para la preservación de las actividades económicas que vienen desarrollándose en el municipio, verdadero motor de generación de empleo y riqueza para nuestros vecinos.
Plazo de solicitud:
2 meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (publicado el 01/11/2021).
Lugar de presentación:
- Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Breña Alta (c/ Blas Pérez González)
- Conforme lo previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (ORVE) o a través de la sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) (es necesario disponer de certificado digital para firmar la documentación).
Personas Beneficiarias:
- Personas físicas o jurídicas (sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas) que desarrollen una actividad económica que haya convivido con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, y sus modificaciones y prórrogas posteriores.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurran las circunstancias del art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Requisitos:
- Desarrollar una actividad económica, empresarial o profesional con domicilio o sede social en algún centro de trabajo ubicado en la Villa de Breña Alta.
- Las personas autónomas (empresarios y profesionales), deberán estar activos y en situación de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), Régimen Especial de Trabajadores del Mar o, en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.
- Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, desarrollando una actividad económica y tener la condición de microempresa o pequeñas empresas.
- Las comunidades de bienes o sociedades civiles que puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención cuando estén desarrollando una actividad económica y procedan a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario, en el caso de personas socias comuneras mancomunadas en que todas sean los representantes.
- Que la actividad que desarrollan haya convivido con la crisis sanitaria producida por el COVID-19 desde la declaración del estado de alarma a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus modificaciones y prórrogas posteriores.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
- Mejora de local desde el 01/03/2020: hasta 1.500 € (consultar aquí los gastos subvencionables por este concepto).
- Apertura de nueva empresa con local físico en el municipio de la Villa de Breña Alta desde el 01/03/2020: 1.500 €.
- Nuevas contrataciones: Consultar aquí.
- Cantidad fija directa para costes de alquiler/hipoteca: 300 €/mes durante 3 meses (octubre, noviembre y diciembre de 2021).
- Persona trabajadora autónoma/nueva autónoma para el pago del Régimen de Trabajadores Autónomos: 150 €/mes durante 3 meses (octubre, noviembre y diciembre de 2021).
Compatibilidad/Incompatibilidad:
- Son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- El importe de las subvenciones concedidas NO podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Procedimiento de concesión:
- Régimen de concesión directa entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida, hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas.