Objeto:
Hacer frente a las repercusiones que pudieran generarse en el seno de las empresas del municipio de La Guancha, por la reducción drástica e inevitable de sus ingresos, como consecuencia de los efectos ocasionados por la COVID-19.
Plazo de solicitud:
1 MES a partir del día siguiente de la publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife (publicado el 05/11/2021).
Lugar presentación:
Las solicitudes podrán presentarse por los medios establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Personas Beneficiarias:
- Personas empresarias autónomas.
- Profesionales dadas de alta en el sistema de mutualidad alternativa.
- Microempresas.
Consultar aquí las exclusiones.
Requisitos:
- Tener sede o centro de trabajo en el municipio de La Guancha, a acreditar con la declaración censal de alta en la AEAT (modelo 036 o 037) o cualquier otro documento que lo acredite.
- El rendimiento neto anual de la actividad económica en el ejercicio 2020 de las personas físicas no podrá superar los 50.000 € y en el caso de entidades jurídicas no podrán superar un beneficio después de impuestos por importe de 50.000 €.
- Acreditar un descenso de al menos un 20% en la facturación mensual desde junio a diciembre de 2020, respecto a la media de la facturación de los 6 meses anteriores a la Declaración del estado de Alarma (septiembre 2019 – febrero 2020), con independencia de su forma jurídica. Cuando la empresa solicitante no lleve de alta el periodo exigido para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
- Estar dado de alta con carácter previo a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, con un período mínimo de 3 meses, y mantener la actividad durante al menos los siguientes 6 meses posteriores a la resolución de concesión de la misma por parte del Ayuntamiento de La Guancha
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
- 1.000 € para cada solicitante, que se abonará de forma anticipada en un sólo pago.
- Si el reparto económico no alcanza la totalidad del presupuesto inicialmente previsto, se podrá incrementar de manera proporcional y equitativa la cantidad a repartir, teniendo como límite 2.000 €.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
- Compatible con otras ayudas que, ostentando una similar naturaleza, concedidas por otros organismos públicos, excepto aquellas que sobrepasen el coste del gasto si ya ha sido subvencionado por otra administración.
- Esta subvención se concederá en cumplimiento de la legislación nacional y supranacional y NO superará el importe de “mínimis” aisladamente o en concurrencia con otras ayudas.
Procedimiento de concesión:
- Concesión directa, las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de entrada hasta agotar el presupuesto asignado en la convocatoria.
- El plazo máximo para resolver será de 1 mes una vez finalizado el plazo de solicitud de subvención.
Documentación a aportar:
- Modelo de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado adjuntando la siguiente documentación que deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas : Consultar aquí.
La justificación de la subvención quedará acreditada con el mantenimiento de la actividad empresarial durante los 6 meses posteriores a la resolución de concesión. Para ello la persona beneficiaria deberá aportar, en el plazo de 7 meses, a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión de subvención, la documentación que acredite tal hecho (cuotas de autónomo, declaración censal, vida laboral, etc.