Objeto:
La concesión de ayudas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes que hayan visto afectada su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el objetivo de hacer frente a las repercusiones económicas generadas con ocasión de la situación que comenzó con el cierre obligatorio decretado por el Estado de alarma y las sucesivas medidas restrictivas que se han ido adoptando y que han supuesto una merma para el empleo y la economía del municipio. Se establecen 2 líneas de ayudas:
- LÍNEA 1: Ayuda extraordinaria a las personas físicas trabajadoras autónomas.
- LÍNEA 2: Ayuda extraordinaria a las microempresas y pequeñas empresas.
Plazo de solicitud:
20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria (publicada el 18/08/2021).
Lugar presentación:
- Preferentemente (en caso de persona física) de forma telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Antigua.
- En las formas previstas en el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.
Personas beneficiarias:
- LÍNEA 1: Las personas dadas de alta como trabajadoras autónomas en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o, en su caso, en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.
- LÍNEA 2: Las personas jurídicas que tengan la condición de microempresas o pequeñas empresas.
Consultar aquí las exclusiones.
Requisitos:
- Tener la residencia y el domicilio fiscal de su actividad en el municipio de Antigua.
- Haber suspendido su actividad económica como medida derivada del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 o haber sufrido una pérdida de ingresos o reducción de la facturación en cuantía igual o superior al 50% en el primer trimestre de 2021.
- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas, con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Antigua, que se acreditará según lo establecido en el art. 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el art. 22 del RLGS.
- No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones,
- Haber figurado de alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o haber desarrollado una actividad económica en el municipio de Antigua en el periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 14/03/2021.
- Que la actividad empresarial principal de la persona trabajadora autónoma esté incluida en alguno de los apartados o epígrafes del CNAE y/o IAE o estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
- LÍNEA 1: Ayuda económica fija consistente en un pago único. La ayuda se incrementa por cada persona trabajadora contratada hasta un máximo de 5.
- LÍNEA 2: Ayuda económica fija consistente en un pago único. La ayuda se incrementa por cada persona trabajadora contratada hasta un máximo de 10.
Si la Sociedad carece de personas trabajadoras a su cargo se aplicará a 1 de las personas administradoras los criterios de la Línea 1.
A efectos del cómputo del número de personas trabajadoras contratadas solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras por cuenta ajena bajo la modalidad contractual de jornada completa y/o a media jornada a 31/12/2020.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
- Compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada.
- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
Procedimiento de concesión:
- La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de 6 meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Documentación a aportar:
La solicitud oficial (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación complementaria:
- LÍNEA 1: Consultar aquí la documentación a aportar.
- LÍNEA 2: Consultar aquí la documentación a aportar.