Objeto:

Paliar los efectos ocasionados por la crisis sanitaria generada por el Covid-19, para ello se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

  • Línea 1: Ayuda al pago de cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
  • Línea 2: Ayuda al pago de la cuota de autónomo o mutualidad correspondiente.
  • Línea 3: Alquiler de locales relacionados con la actividad empresarial.
  • Línea 4: Medidas de ayuda especiales al sector del taxi.
  • Línea 5: Medidas de ayuda al cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para hacer frente al COVID-19.
  • Línea 6: Medidas de ayuda a la modernización e implantación de nuevas infraestructuras.

Plazo de solicitud:

1 MES a partir de su publicación en el BOP de Santa Cruz Tenerife  (publicado el 23/04/2021).

Lugar presentación:

  • En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Paso.
  • Por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas Beneficiarias:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, las personas dadas de alta en el sistema de mutualidad alternativa y las microempresas que cumplan los requisitos establecidos.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Las empresas o los/as profesionales deberán tener domicilio fiscal y/o domicilio social en el  municipio de El Paso, debiendo acreditarlo con la declaración censal de alta en la AEAT  (modelo 036 ó 037) o cualquier otro documento que lo acredite.
  • Que acrediten un descenso de al menos un 30% en la facturación mensual desde junio a diciembre de 2020, respecto a la media de la facturación de los 6 meses anteriores a la Declaración del estado de Alarma (septiembre de 2019 – febrero de 2020).
  • El rendimiento neto anual de la actividad económica en el ejercicio 2019 de las personas físicas no podrá superar los 50.000€ y, en el caso de entidades jurídicas, no podrán superar un beneficio después de impuestos por importe de 50.000€.

Cuantía, obligaciones y requisitos específicos:

  • Consultar aquí la cuantía, las obligaciones y los requisitos específicos de la Línea 1.
  • Consultar aquí la cuantía, las obligaciones y los requisitos específicos de la Línea 2.
  • Consultar aquí la cuantía, las obligaciones y los requisitos específicos de la Línea 3.
  • Consultar aquí la cuantía, las obligaciones y los requisitos específicos de la Línea 4.
  • Consultar aquí la cuantía, las obligaciones y los requisitos específicos de la Línea 5.
  • Consultar aquí la cuantía, las obligaciones y los requisitos específicos de la Línea 6.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • La subvención será compatible con otras ayudas que, ostentando similar naturaleza, pudieran ser  concedidas por otros organismos públicos, excepto aquellas que sobrepasen el coste del gasto si ya ha sido subvencionado por otra administración, para lo cual se deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo III.
  • El régimen de compatibilidad operará dentro del límite de mínimis de 200.000€ y durante los períodos fiscales establecidos por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis.

Procedimiento de concesión:

Concesión directa, las solicitudes de subvención se atenderán por orden de Registro de Entrada en la entidad hasta agotar el presupuesto asignado en la convocatoria.

El plazo máximo para dictar resolución será de 3 meses una vez finalizado el plazo de solicitud de subvención y como máximo el 31/08/2021.

Documentación a aportar:

  • Modelo de solicitud (Anexo I), adjuntando la documentación solicitada: Consultar aquí.
  • Declaración responsable del descenso de la facturación mensual (Anexo II).
  • Declaración responsable (Anexo III).
  • Cuenta o memoria justificativa (Anexo IV).

Más información: