Objeto:
Conceder ayudas directas a personas trabajadoras autónomas, personas física o societarias, que no hayan cesado en su actividad económica acogiéndose a prestación económica por cese de actividad y que no estén comprendidos en aquellas actividades declaradas esenciales por el Decreto 463/2020, que establece el estado de alarma en el territorio nacional como consecuencia de la situación creada por la crisis epidemiológica del COVID-19.
Plazo de solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Las Palmas (publicada el 21/06/2021), pudiendo anticiparse la solicitud desde su publicación en la página web del Ayuntamiento.
Lugar presentación:
- Registro del Ayuntamiento de Betancuria (C/ Juan Bethencourt, 4, 35637 Betancuria).
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Betancuria.
Personas beneficiarias:
Las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o societarias.
Requisitos:
- No estar sujetos a actividades esenciales no cesadas por el RD 463/2020, de 14 de marzo (personas trabajadoras autónomas que desarrollen una actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo).
- Que estando sujetas a actividades esenciales no cesadas por el RD 465/2020, de 17 de marzo, la reducción de facturación del periodo comprendido entre el 15/03/2020 y 15/04/2020 haya sido superior al 25% respecto al período mensual inmediatamente anterior.
- Que como consecuencia de la actual situación provocada por la pandemia del COVID-19 hayan visto afectada su actividad económica con una reducción de facturación superior al 25% en el periodo entre 15/01/2021 y 15/03/2021 con respecto al mismo periodo del año anterior.
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con la Administración del Estado, Administración Autonómica y con el Ayuntamiento de Betancuria.
- Realizar su actividad económica en el municipio de Betancuria.
- Estar domiciliados fiscalmente en el municipio de Betancuria.
- Que la persona trabajadora no compatibilice su actividad con el trabajo por cuenta ajena.
- No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- No ser deudores/as por resolución de procedencia de reintegro a los efectos de lo previsto en el art. 34.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
Se concederá una cantidad fija de 500€.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
- Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que recaigan sobre el mismo objeto.
- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad.
Procedimiento de concesión:
- La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa. Las solicitudes se tramitarán y se resolverán por orden en función de la fecha de su presentación, es decir, aquélla en la solicitud reúna toda la documentación requerida.
- El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 3 meses a contar desde la fecha de fin de plazo de presentación de las mismas.
Documentación a aportar:
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación complementaria: Consultar aquí.