Objeto:

La concesión de Ayudas Económicas destinadas al alquiler de viviendas del municipio de la Villa de Breña Alta.

Plazo de solicitud:

15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife (publicada 30/04/2021).

Lugar de presentación:

  • De manera presencial en la Oficina de Atención al Público del Ayuntamiento de Villa de Breña Alta (de lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:30h).
  • De manera electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Personas Beneficiarias:

Las personas titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el municipio de la Villa de Breña Alta en la fecha de la solicitud.

Quedan excluidas las personas en quienes concurran las causas establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayto de Villa de Breña Alta, así como aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos.

Requisitos:

  • La unidad familiar de la persona solicitante deberá tener, al menos, 6 meses de antigüedad en el Padrón de Habitantes del municipio.
  • Estar al corriente en el pago del alquiler en la fecha de solicitud de la ayuda.
  • La vigencia del contrato de arrendamiento no podrá ser inferior a 1 año.
  • La persona solicitante debe tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada de forma ininterrumpida en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.
  • Los ingresos de la unidad familiar ponderados según el número de miembros no pueden superar el 1,5 del IPREM calculado en base a 14 mensualidades. Para consultar cómo se determina la cuantía de los ingresos familiares aquí.
  • La persona solicitante no podrá tener con la persona arrendadora de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquella unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Carecer de vivienda en propiedad.

Cuantía:

La cuantía máxima subvencionable será de 2 mensualidades. De forma general, la cuantía será de hasta el 50% de la renta mensual y sólo excepcionalmente podrá ser, como máximo del 100%, sin que pueda superar los 400 €.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

No será compatible con otras que se reciban para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público.

Procedimiento de concesión:

Documentación a aportar:

Más información: