Objeto:

Conceder ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas, pequeñas y medianas empresas de La Gomera afectadas por la crisis derivada de la Covid-19, con la finalidad de apoyar los negocios y actividades económicas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las continuas medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 e incentivar la reactivación de la economía de La Gomera y asegurar el mayor nivel de empleo.

Plazo de solicitud:

Desde el 08/09/2021 hasta el día 29/09/2021 ambos inclusive.

Lugar de presentación:

  • En el caso de personas jurídicas: de forma telemática en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, a través del procedimiento establecido para ello.
  • En el caso de personas físicas:  de forma telemática en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera o de forma presencial en el Registro General de la Corporación Insular (C/ Profesor Armas Fernández, nº 2, planta 0, C.P: 38.800 San Sebastián de La Gomera).

En los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del PACAP (registros electrónicos, correos etc).

Personas Beneficiarias:

Las personas físicas trabajadoras autónomas, las microempresas y pequeñas empresas y las Comunidades de bienes, Cooperativas y Sociedades Civiles de la isla de la Gomera.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una de las mutualidades sustitutorias del RETA, con residencia y domicilio fiscal de su actividad en La Gomera (persona trabajadora autónoma). 
  • Persona jurídica que tenga la condición de Tener el domicilio o sede social en La Gomera (microempresa o pequeña empresa y Comunidades de Bienes, Cooperativas y Sociedades Civiles).
  • Desarrollar alguna de las actividades económicas beneficiarias.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Cabildo de La Gomera, que se acreditará según lo dispuesto en el art. 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el art. 22 del RLGS.
  • Haber iniciado su actividad económica con anterioridad al 30/06/2021.
  • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Continuar la actividad económica a fecha de la publicación de la convocatoria y mantener la misma y su nivel de empleo, como mínimo, durante los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

  • Cuantía fija: 1.000 €.
  • Por local abierto al público: 1.500 €. (Los auto-taxis hasta 9 plazas, se considerarán como local abierto al público). 
  • Por cada persona trabajadora que estuviera contratada (incluidas las personas autónomas colaboradoras):
    • 800 €, para contratos a jornada completa.
    • 400 €, para contratos a tiempo parcial no inferiores a 20 h/semanales.
  • Las cuantías son acumulables, siendo el importe máximo subvencionable por persona solicitante 6.000 €.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Compatibles con cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad y sea consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19.

Procedimiento de concesión:

  • Concesión directa, concediéndose la subvención, según orden cronológico, a las solicitudes que hayan presentado correctamente la documentación, hasta agotar el crédito disponible.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas es de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y/o notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

Documentación a aportar:

Solicitud (Anexo I) y Anexo II de subvención acompañada de la siguiente documentación: Consultar aquí.

Más información: