Objeto:
Apoyar la puesta en marcha e inicio de la actividad empresarial en el término municipal de Breña Baja con proyectos generadores de actividad económica y puestos de trabajo.
Plazo de solicitud:
Desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria de subvención en el BOP de Santa Cruz de Tenerife hasta el 31 de octubre de 2021 (publicado el 19/02/2021).
Lugar presentación:
- En el Registro General de entrada de la Corporación.
- En los registros y oficinas conforme a lo establecido en el art 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Beneficiarios/as:
- Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas de nueva creación que hayan iniciado la actividad a partir del 01/11/2020 (entendiendo como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria).
- Empresas (persona física o jurídica) que hayan venido desarrollando su actividad con anterioridad y que se instalen por primera vez en el municipio de Breña Baja a partir del 01/11/2020, entendiendo como inicio de la actividad la fecha de solicitud de la Licencia Municipal de Apertura, y que no hayan obtenido con anterioridad subvenciones municipales por el mismo concepto.
Requisitos:
- Establecer su actividad, así como su domicilio social y/o fiscal en el término municipal de Breña Baja.
- Proyectos empresariales que reúnan las condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
- Realizar una inversión inicial por una cuantía igual o superior a 1.500€, que deberán justificar en el momento de la solicitud. Para el cálculo de la inversión subvencionable, no se tendrá en cuenta el importe del IGIC abonado en los pagos efectuados.
- No proceder de cambios de formas jurídicas de empresas preexistentes y con actividad económica en el municipio.
- Proyectos o iniciativas empresariales cuyo/s promotor/es se encuentren al corriente del pago de tributos municipales y no mantengan deuda con el Ayuntamiento de Breña Baja; así como con la Agencia Tributaria Estatal, Autonómica y la Seguridad Social. En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles cada socio o comunero habrá de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Los promotores de empresas sólo podrán beneficiarse de una única ayuda para actividades empresariales.
- Quienes hubieran recibido ayuda económica por parte del Ayuntamiento de Breña Baja para la puesta en marcha de proyectos empresariales, deberán dejar transcurrir un período de 3 años desde la concesión de la primera ayuda para formalizar una nueva solicitud para la puesta en marcha de otra iniciativa empresarial.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
El importe máximo a conceder a cada una de las personas beneficiarias solicitantes será de 1.500,00 €.
Consultar aquí los gastos subvencionables.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
Compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total del concepto subvencionado.
Procedimiento de concesión:
El procedimiento de otorgamiento de esta ayuda se efectuará en régimen de evaluación individualizada y concesión directa al amparo del artículo 17.3 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP nº 151, 16 de septiembre de 2005) y lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 3 meses, que se computará a partir del día siguiente a la entrada de la documentación en el Registro General de esta entidad.
Documentación a aportar:
- Anexo II. Presupuesto de Gastos de Inversión y Financiación
- Anexo III. Declaración de Otras Ayudas o Subvenciones
- Anexo IV. Declaración Jurada
- Alta a terceros
El modelo de solicitud, la documentación a presentar y las bases reguladoras se encuentran a disposición de los/as interesados/as en el Servicio de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja; así como en la Sede Electrónica de Breña Baja
Más información:
Para cualquier duda contactar con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja.
- Teléfono: 922 43 59 60
- Correos electrónicos: aedl@bbaja.es aedl2@bbaja.es anarodriguez@bbaja.es