Objeto:

Apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales que generen actividad económica y puestos de trabajo en el término municipal de Santiago del Teide iniciados desde el 20/10/2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Plazo de solicitud:

Desde el viernes 9 de julio, hasta el martes 27 de julio de 2021.

Lugar presentación:

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Santiago del Teide (C/ La Placeta 10, 38690 Santiago del Teide).
  • En los Registros y Oficinas a los que se refiere el art. 16 de la Ley 39/2015. Si la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos, antes de que proceda a su certificación.

Personas Beneficiarias:

Las personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes, que hubieren iniciado una actividad económica en el municipio de Santiago del Teide desde el 20/10/2020.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Haber iniciado una actividad económica desde el 20/10/2020 (se entenderá como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria).
  • Mantener la actividad económica durante un plazo de al menos 1 año
  • Establecer su ubicación, domicilio fiscal y social en el término municipal de Santiago del Teide
  • Realizar una inversión inicial por una cuantía igual o superior a 2.000 €, que deberán justificar en el momento de la solicitud (para el cálculo de la inversión subvencionable, no se tendrá en cuenta el importe del IGIC abonado en los pagos efectuados).
  • Que se trate de microempresas.
  • No proceder de cambios de formas jurídicas de empresas preexistentes.
  • Proyectos o iniciativas empresariales cuyo/s promotor/es se encuentren al corriente del pago de tributos municipales y no mantengan deuda con el Ayuntamiento de Santiago del Teide; así como con la Agencia Tributaria Estatal, Autonómica y la Seguridad Social.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

  • Máximo 3.000 € con el tope del 50% de la inversión subvencionable (mínimo inversión 2.000 €).

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, la Unión Europea u organismos internacionales. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total del concepto subvencionado.

Procedimiento de concesión:

  • Concesión directa, tramitándose y resolviéndose los expedientes siguiendo riguroso orden de entrada.
  • El plazo máximo de resolución será de 3 meses a partir del día siguiente a la entrega de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en este ejercicio causarán derecho en el ejercicio siguiente siempre y cuando conserven el cumplimiento de los requisitos establecidos

Documentación a aportar:

  • Modelo de Solicitud (Anexo I), acompañada de la documentación que se indica: acceder aquí.

Más información: