Objeto:

Subvencionar las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social por las personas que hayan causado alta en el RETA.

Plazo de solicitud:

Todo el año.

Lugar presentación:

Se debe solicitar por el interesado en el momento de darse de alta como persona trabajadora autónoma a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se podrá acceder a este servicio a través de:

  • Certificado Digital.
  • Usuario + contraseña.
  • Sistema Clave.
  • Vía sms.

Personas Beneficiarias:

Personas trabajadoras autónomas de reciente creación o que lleven más de dos años sin realizar la actividad por la que se dan de alta (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).

Requisitos:

  • No ser administrador/a de una sociedad mercantil.
  • No ser una persona autónoma colaboradora (régimen especial para familiares de las personas trabajadoras autónomas).
  • Las personas socias de Sociedades Laborales y de Cooperativas de Trabajo Asociado sí pueden optar a la tarifa plana.

Cuantía:

Las personas beneficiarias de los apartados 1, 2 y 3 anteriores, podrán optar a 12 meses más de bonificaciones/reducciones en los siguientes supuestos.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena: la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de las personas trabajadoras autónomas para esos casos, pudiendo la persona trabajadora autónoma elegir entre la tarifa plana y la reducciones de la base de cotización por pluriactividad.

Para más información: pulsa aquí.

Documentación a aportar:

Una vez creada la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación a través del apartado Aportación de Documentos:

  • Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social de los últimos 3 años cotizados.

Si no autorizó en la solicitud, además, deberá aportar:

  • Acreditación del pago de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social en el período subvencionable.
  • Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estado y Comunidad Autónoma de Canarias).
  • Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.
  • Acreditación de situación de alta en la Seguridad Social.

Más información: