Objeto:

Mejorar los niveles de ciberseguridad de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el marco del “Programa Activa Ciberseguridad”.

Plazo de solicitud:

Será de dos meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (Publicado el 15 de enero de 2021).

Lugar presentación:

Exclusivamente por medios electrónicos, mediante la cumplimentación de un formulario web ubicado en la web de la Escuela de Organización Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Personas Beneficiarias:

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, desarrollan su actividad en nuestro país. 

Quedan excluidas de esta subvención, las entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el art.81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Requisitos:

  • Tener la condición de PYME
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Cumplir con lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

  • La ayuda en especie objeto de esta convocatoria, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, una auditoría de ciberseguridad, una propuesta de implantación de plan de ciberseguridad, así como el seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias.
  • El asesoramiento se prestará por consultores especializados, a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará entre 10 y 20 horas de asesoramiento individualizado por empresa beneficiaria.

Consultar aquí la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas y la cuantía individualizada de las subvenciones.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa.

Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Fundación EOI.

Documentación a aportar:

  • Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La presentación de las solicitudes se realizará por el solicitante aportando la siguiente documentación: consultar aquí.

Más información: