Objeto:

Apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por la crisis sanitaria y conseguir, en la medida de lo posible, la reactivación de la economía del municipio y el aseguramiento del mayor nivel de empleo, previniendo o evitando situaciones de exclusión social. Se establecen 3 líneas de subvenciones:

  • Línea 1: destinada al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
  • Línea 2: destinada al mantenimiento de la actividad de pequeñas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.
  • Línea 3: destinada a titulares de una autorización administrativa de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas.

Plazo de solicitud:

10 DÍAS hábiles desde la fecha de la publicación de la convocatoria de la subvención  (BOP Santa Cruz de Tenerife 09/06/2021).

Lugar presentación:

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (Plaza de España, número 6).
  • En la Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (ORVE).
  • A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
  • Si la documentación se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que en Correos se feche y selle la solicitud (Anexo II) antes de proceder a su certificación.

Personas Beneficiarias:

  • Las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Las pequeñas empresas.
  • Las personas titulares de una autorización administrativa de Transporte Público Discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Las personas trabajadoras autónomas deben estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, figurar en alguno de los grupos/epígrafes del IAE que se relacionan en el Anexo I, que se encuentren en activo, con domicilio tributario y centro de trabajo en el municipio de Santa Cruz de La Palma, y que consten empadronados en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las pequeñas empresas deben estar de alta en alguno de los grupos/ epígrafes del IAE que figuran en el Anexo I de las bases, con domicilio tributario y/o centro de trabajo en el municipio de Santa Cruz de La Palma, que se encuentren en activo y desarrollen su actividad en este municipio.
  • Las personas titulares de una autorización administrativa de Transporte Público Discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, deben estar (i) dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, (ii) en activo y (iii) que desarrollen su actividad en el municipio de Sta. Cruz de La Palma (epígrafe 721.2 IAE, transporte por autotaxi).
  • Estar al corriente con la Agencia Tributaria Estatal, Autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sta. Cruz de La Palma, se exime a las personas y empresas beneficiarias de este requisito, en el momento de la concesión de la ayuda, si se dan las circunstancias que se indican aquí.

Consultar aquí las obligaciones de las personas/entidades beneficiarias.

Cuantía:

La cuantía máxima de la subvención a recibir por las personas o empresas beneficiarias, será  como máximo de 1.500 €, y  será la suma resultante de los conceptos que puede consultar aquí.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Procedimiento de concesión:

  • Concesión directa, si el crédito disponible de la convocatoria resultase insuficiente, la relación de personas beneficiarias de cada línea de subvención vendrá ordenada por aquellas solicitantes que alcancen una mayor puntuación en su valoración. Consultar aquí los criterios de valoración.
  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses, a contar desde el siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.

Documentación a aportar:

  • Instancia de Solicitud de Subvención (Anexo II) que deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Consultar aquí.
  • Alta a Terceros (sólo en el caso que la persona solicitante no esté dada de alta con anterioridad). (Anexo III).

Más información: