Objeto:

Otorgar una subvención directa en favor de las entidades beneficiarias, que restituyan a sus personas trabajadoras, afectadas por un ERTE, con unas condiciones contractuales superiores a las que tenían en el momento previo a declararse este.

Plazo de solicitud:

Se establece un doble plazo:

  • Si la reincorporación de la persona trabajadora a la empresa, y la consiguiente mejora contractual, se hubieran producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha pérdida de vigencia se hubiera producido con anterioridad a la publicación en el BOC de la presente convocatoria: el plazo de solicitudes será de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOC (publicada el 14/08/2020) .
  • Si la reincorporación de la persona trabajadora a la empresa, y la consiguiente mejora contractual, se hubieran producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha pérdida de vigencia se hubiera producido con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el BOC: el plazo de solicitudes será de 2 meses, a contar desde dicha reincorporación.

Lugar presentación:

Beneficiarios/as:

Cualquier entidad, personas física o jurídica, así como comunidad de bienes, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, afectados por un ERTE, y que, una vez superado el mismo, mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por el mismo.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, y las empresas dependientes o vinculadas a las mismas.

Requisitos:

  • Encontrarse al corriente de pagos en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal.
  • No tener otras subvenciones o ayudas percibidas con anterioridad, pendientes de justificar con resolución de reintegro.
  • Haber aprobado un ERTE, como consecuencia directa de la crisis ocasionada por el coronavirus COVID-19, con arreglo a la normativa legal vigente, y declarado durante la vigencia del estado de alarma declarado (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), y sus prórrogas).
  • Las personas trabajadoras por las que se solicita subvención deben haber sido afectadas por el ERTE declarado.
  • Una vez se produzca la pérdida de vigencia del ERTE, la persona o empresa solicitante de la subvención directa, deberá proceder a la reincorporación de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, mejorando las condiciones contractuales de las mismas, en relación con las que tenían en el momento previo a declararse este, en alguna de las formas que se especifican el punto cuarto de las presentes bases. Dicha mejora contractual, deberá formalizarse por medio del aplicativo Contrat@, existente en el Servicio Canario de Empleo.
  • En el supuesto de optar al incremento del 10% de subvención, por la contratación de determinados colectivos (víctimas violencia de género y/o personas discapacitadas igual o superior al 33%), deberá hacerlo constar así la solicitud de subvención, y acreditarlo, de no poderse llevar a cabo la acreditación de oficio, por parte del SCE.
  • La persona o empresa solicitante, deberá tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, o tener un establecimiento permanente en dicha Comunidad.

Consultar aquí las obligaciones de las personas o empresas beneficiarias.

Cuantía:

  • Por conversión de contratos temporales de jornada parcial, a jornada completa: 2.500 €.
  • Por conversión de contratos indefinidos de jornada parcial, a jornada completa. 3.500 €.
  • Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada parcial: 4.000 €.
  • Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada completa: 4.500 €.

Esta cuantía se incrementará en un 10%, en el caso de que la persona trabajadora por la que se solicita subvención sea mujer víctima de violencia de género, o persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Consultar aquí los periodos de mantenimiento de la relación contractual subvencionada.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • No serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a excepción de las bonificaciones en Seguridad Social a las que pudiera tener derecho la persona o empresa beneficiaria, con arreglo a la normativa legal vigente.
  • Las personas beneficiarias deberán declarar las ayudas o subvenciones que hayan obtenido para el mismo fin.

Procedimiento de concesión:

Concesión directa y se guardará el orden estricto de presentación en la sede electrónica del SCE. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 3 meses a contar desde la fecha de entrada de las solicitudes en la Sede Electrónica del SCE. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Documentación a aportar:

  • Modelo de Solicitud (Anexo 3). Consultar aquí la documentación adjunta a la solicitud.
  • Declaración Responsable (Anexo 4).
  • Comunicación del hecho de la financiación y autorización para recabar datos,  cumplimentado y suscrito por la persona trabajadora  (Anexo 5).

Más información:

Para consultas las relacionadas con la normativa reguladora del programa contactar con:

  • Unidad incentivos a la contratación del SCE (Tfnos: 928-30-70-56; 928-45-53-14/ 61/ 31 /00)
  • Unidad de información al empresariado (Tfnos 922-95-10-40/45; 928-11-54-68)
  • Correo electrónico: mejoraerte@gobiernodecanarias.org