Objeto:

Reducir el impacto económico que ha tenido en las actividades de las personas trabajadoras autónomas y pymes con domicilio fiscal y actividad económica o profesional en la isla de Gran Canaria, las medidas de prevención y contención adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19.

Plazo de solicitud:

Será de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas (publicado el 21/04/2021).

Lugar de presentación:

La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través de la Sede Electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria que actuará como entidad colaboradora en la gestión y tramitación del procedimiento de concesión de esta subvención .

Personas Beneficiarias:

Personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) que cumplan con los requisitos exigidos.

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • Ser pyme. A los efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con el art. 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Respecto al cómputo del personal, acceder aquí.
  • Estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y la seguridad social. En caso de tener deudas con alguno de estos organismos, se entenderá que está al corriente cuando tenga concedido el aplazamiento/fraccionamiento de dichas deudas por parte del organismo correspondiente.
  • Las personas trabajadoras autónomas deben estar en situación de alta en el RETA antes del día 18/01/2021. Asimismo, deberán estar de alta de manera ininterrumpida desde antes del día 18/01/2021 y hasta la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Las Palmas.
  • Las personas jurídicas deben estar inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social antes del día 18/01/2021. Asimismo, deberán estar inscritas de manera ininterrumpida desde antes del día 18/01/2021 y hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP Las Palmas. En caso de no disponer de trabajadores, el/a socio/a-administrador/a deberá estar dado de alta en el RETA antes del día 18/01/2021. Asimismo, deberá estar de alta de manera ininterrumpida desde antes del día 18/01/2021 y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP de Las Palmas.
  • Tener el domicilio fiscal, además de actividad económica o profesional y, en su caso, el/los centro/s de trabajo, en algún municipio de la isla de Gran Canaria.
  • Estar en situación de alta de manera ininterrumpida, desde antes del día 18/01/2021 y hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas, en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que a continuación se relacionan. Consultar aquí.
  • Los/as artesanos/as, además deberán disponer del carné de artesano en vigor expedido por la Fedac, o estar en proceso de renovación.

Cuantía:

Se establecen tres cuantías subvencionables:

    • 5.000 €: Para las personas solicitantes que cumplan uno de los 2 requisitos siguientes:
      • 1. Desarrollar en 2 o más locales con distinta dirección una de las actividades económicas cuyo epígrafe del IAE se recoja en los apartados 6.1 y 6.2.
      • 2. Desarrollar en 2 o más locales con distinta dirección, 2 o más actividades económicas cuyos epígrafes del IAE se recojan en los apartados 6.1 y 6.2.
    • 2.500 €: Para las personas solicitantes que desarrollen en un local una o varias de las actividades económicas cuyo epígrafe del IAE se recoja en los apartados 6.1 y 6.2.
  • 1.000 €: Para las personas solicitantes que desarrollen una de las actividades económicas cuyo epígrafe del IAE se recoja en los apartados 6.3 y 6.4

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Compatibles con cualquier otra ayuda, subvención, prestación o subsidio que la persona beneficiaria pueda percibir, para la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados.

Procedimiento de concesión:

  • Concurrencia no competitiva, concediéndose la subvención a las personas solicitantes, atendiendo al orden cronológico de entrada de las solicitudes:
    • Para las solicitudes que han presentado correctamente toda la documentación establecida se dictará resolución de concesión de subvención. Estas solicitudes se concederán según orden cronológico de entrada.
    • Tras esta resolución si aún quedase crédito disponible, a las solicitudes de subvención que no presenten toda la documentación o bien presenten alguna documentación de manera incorrecta, se les requerirá para que lo subsanen.
    • Con las solicitudes que respondan correctamente al requerimiento se establecerá un orden de prelación determinado por el orden cronológico de entrada de la solicitud inicial de subvención.
  • Las resoluciones se publicarán en la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.

Documentación a aportar:

  • Solicitud de subvención firmada electrónicamente por la persona trabajadora autónoma, profesional artesano/a o representante de la pyme, acompañada de la siguiente documentación:
    • En caso de personas trabajadoras autónomas, consultar aquí.
    • En caso de profesionales artesanos/as, consultar aquí.
    • En caso de pymes, consultar aquí.
  • Declaración Responsable firmada electrónicamente por la persona autónoma o representante de la microempresa.

La solicitud de subvención y la declaración responsable se cumplimentan directamente cuando se accede al trámite.

Más información: