Objeto:

Adoptar medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y aliviar la carga impositiva de las actuaciones tendentes a la reposición de los bienes destruidos por la erupción volcánica en la isla de La Palma; así como, medidas de índole organizativo y procedimental dirigidas a la coordinación de los distintos Departamentos y Administraciones implicadas para resolver con prontitud, mediante la agilización de los procedimientos administrativos, la situación de precariedad en la que han quedado las personas afectadas por el volcán.

Personas beneficiarias:

Personas físicas o jurídicas que sean obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.

Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones

Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC) o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante AIEM):

  • Hasta el día 31/01/2022 la autoliquidación correspondiente al tercer período de liquidación trimestral del año 2021.
  • Para sujetos pasivos con obligación de presentación mensual de las autoliquidaciones periódicas:
  • hasta el día 31/12/2021 la autoliquidación correspondiente al período de liquidación del mes de septiembre del año 2021.
  • hasta el día 31/01/2022, la autoliquidación correspondiente al período de liquidación del mes de octubre del año 2021.

Esta medida no resulta aplicable a los sujetos pasivos que apliquen el régimen del grupo de entidades.

Ampliación excepcional de las fechas de vencimiento de pago de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas

  • Deudas tributarias aplazadas cuyo plazo de pago no estuviese vencido a fecha 19/09/2021. El obligado tributario podrá solicitar la ampliación en 6 meses de la fecha de vencimiento del citado plazo.
  • Deudas tributarias fraccionadas. El obligado tributario podrá solicitar la ampliación en 6 meses de la fecha de cada uno de los vencimientos de los plazos pendientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley.

Consultar aquí las exclusiones.

Plazo de solicitud: antes del vencimiento del plazo de pago que consta en el acuerdo por el que se concedió el aplazamiento; tratándose de una deuda tributaria fraccionada, la solicitud deberá presentarse con anterioridad al vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos en el acuerdo, teniendo efectos la autorización sobre todos los plazos de pago no vencidos.

Efectos de la solicitud:

  • La presentación de la solicitud supondrá de forma automática la ampliación del vencimiento del plazo o plazos de pago, sin necesidad de resolución expresa del órgano que dictó el acuerdo de concesión de aplazamiento o fraccionamiento
  • No se devengarán intereses de demora.

Aplazamiento excepcional de deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo

Requisitos:

  • Que las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo a la entrada en vigor del presente Decreto ley.
  • Que el obligado tributario tenga domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma
  • Que la deuda hubiera sido en su día aplazada o fraccionada mediante acuerdo del órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria.
  • Que la cuantía inicial de la deuda aplazada o fraccionada fuera igual o inferior a 30.000 €; o, siendo superior, que se hubiera dispensado totalmente al obligado tributario de la constitución de garantía conforme a lo establecido en el art. 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Que el vencimiento del plazo del aplazamiento incumplido, o el vencimiento de la primera fracción incumplida incluida en el acuerdo de fraccionamiento se produzca con posterioridad al día 19/09/2021.
  • Que no haya sido notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Plazo de solicitud: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto ley.

Efectos de la solicitud: 

  • Si se cumplen los requisitos señalados, se acordará el aplazamiento del pago de la deuda hasta el día 20 del sexto mes, devengándose los correspondientes intereses de demora.
  • Llegado el vencimiento del aplazamiento, la deuda tributaria pendiente de ingreso, en su caso, podrá ser objeto de fraccionamiento en los términos establecidos en la normativa estatal vigente, debiéndose solicitar al órgano competente de la Agencia Tributaria canaria en un plazo de15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del aplazamiento.

Lo establecido en la presente disposición no podrá ser aplicable a deudas de tributos cedidos por el Estado.

Tipo cero del IGIC aplicable a determinadas operaciones

  • Las entregas de terrenos situados en La Palma y calificados de solares conforme con la regulación del régimen del suelo y ordenación urbana, y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan como objeto la construcción de una vivienda en el solar. Consultar aquí los requisitos de los solares.
  • Los servicios de arrendamiento de apartamentos o viviendas amueblados situados en La Palma, cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Consultar aquí los requisitos de los apartamentos o viviendas.
    • Los servicios hoteleros en establecimientos turísticos situados en La Palma. Consultar aquí los requisitos de los servicios hoteleros.
    • Las entregas de edificaciones a empresarios o profesionales. Consultar aquí los requisitos de las entregas de edificaciones.
    • Las entregas o importaciones de vehículos distintos de los citados en el art. 59.Uno de la Ley 4/2012. Consultar aquí los requisitos de los vehículos.
    • Las entregas o importaciones de los siguientes bienes para ser utilizados en actividades ganaderas y agrícolas desarrolladas en explotaciones situadas en la isla de La Palma, aplicable hasta el 31/12/2022. Consultar aquí el listado de bienes.
  • Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto reparar los daños de las instalaciones agrícolas o ganaderas, como consecuencia de la erupción del volcán, que estén situados en esta isla; así como, la entrega o importación de bienes que, por su naturaleza y función, estén destinados a la reparación de esos daños. Consultar aquí los requisitos de las obras. 
  • Las importaciones de bienes donados para ser distribuidos a las personas afectadas por la erupción del volcán y a las importaciones de bienes donados a favor de empresarios o profesionales cuyos establecimientos u oficinas han sido destruidos como consecuencia de la erupción volcánica, aplicable hasta el 31/12/2022.

Consultar aquí las exclusiones al tipo cero.

Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al tercer trimestre del año 2021 en el régimen simplificado del IGIC.

Personas beneficiarias: Los sujetos pasivos del IGIC acogidos al régimen simplificado, con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en esa isla, incluidas en el Anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2020.

Reducción aplicable: a los efectos de la determinación del importe del ingreso a cuenta correspondiente al tercer trimestre del año 2021, podrán reducir en un 13% por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices o módulos en el IGIC.

Tipo cero en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se aplicará un tipo cero a las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo devengo se produzca antes del 31/12/2026, por los siguientes conceptos:

  • Por el concepto Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras públicas que documenten:
  • La transmisión de los bienes inmuebles que, conforme a lo establecido en el presente Decreto ley, tributen a tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.
  • La constitución o ampliación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria concedidos a las personas, físicas o jurídicas, que hayan perdido bienes inmuebles como consecuencia de la erupción volcánica.
  • Por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por las transmisiones de bienes inmuebles y vehículos en las que concurran los mismos requisitos exigidos en el presente Decreto ley, para la aplicación del tipo cero del IGIC a la entrega de bienes inmuebles y vehículos. Se incluyen las operaciones previstas en el art. 7.2.C) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que tengan como finalidad suplir el título que acredite la propiedad de los inmuebles destruidos por la erupción volcánica.

Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se bonificará en un 100 % la cuota tributaria correspondiente a:

  • La donación de una cantidad en metálico, cuyo devengo se produzca antes del día 31/12/2026, cuando concurran las siguientes condiciones.
  • La donación de una edificación situada en La Palma, cuyo devengo se produzca antes del día 31/12/2026, cuando se cumplan los siguientes requisitos.
  • La donación de un terreno situado en La Palma y calificado de solar conforme con la regulación del régimen del suelo y ordenación urbana, cuyo devengo se produzca antes del día 31/12/2026, cuando concurran las siguientes condiciones.

Cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos

En la autoliquidación trimestral devengada el 01/07/2021, correspondiente a máquinas o aparatos cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de La Palma, serán objeto de declaración e ingreso por parte de los obligados tributarios las siguientes cuotas fijas

  • Máquinas tipo “B” o recreativas con premio: Cuota trimestral: 783 €.

Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas trimestrales:

  1. a)  Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas trimestrales de 783 €.
  2. b) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.392 €, más el resultado de multiplicar por 650 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

Consultar aquí las circunstancias que determinan el incremento de la cuota.

  • Máquinas de tipo “C” o de azar: Cuota trimestral: 1.091,25 €.

Más información:

Decreto Ley 12/2021 de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.