Objeto:

Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos de formación-aprendizaje o en prácticas, con personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) y en el Servicio Canario de Empleo (SCE) en la condición de demandantes de empleo desempleadas con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes.

Plazo de solicitud:

  • 1º Período: Desde el 27/08/2021 hasta el 30/09/2021 (compromisos de contratación o contratos celebrados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021).
  • 2º Período: Desde el 01/10/2021 hasta el 15/10/2021 (compromisos de contratación o contratos celebrados en los meses de agosto y septiembre de 2021).
  • 3º Período: Desde el 18/10/2021 hasta el 17/01/2022 (compromisos de contratación o contratos celebrados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021).
  • 4º Período: Desde el 18/01/2022 hasta el 18/04/2022 (compromisos de contratación o contratos celebrados en los meses de enero, febrero y marzo de 2022).

Lugar presentación:

  • Inexcusablemente de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo.

La solicitud del Servicio de Empleo INCENTÍVATE por parte de las personas desempleadas se hará a través de los siguientes medios:

Personas Beneficiarias:

Cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales o presenten en el momento de la Solicitud un compromiso de contratación.

Consultar aquí las exclusiones y los contratos de trabajo excluidos.

Requisitos:

  • Realizar la contratación con la persona que se comprometió a contratar, en caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita como beneficiaria, en el fichero del SNGJ e incluidas en la lista única de demanda y que cumpla el resto de los requisitos de las personas jóvenes desempleadas.
  • Que el compromiso de contratación y la contratación se formalice por los períodos mínimos de exigencias establecidos en las presentes bases y convocatoria. Consultar aquí el procedimiento de sustitución.
  • Suscribir los contratos de conformidad con la normativa aplicable en cada momento, con personas jóvenes desempleadas y de acuerdo con el resto de condiciones y requisitos consignados en las bases reguladoras y en la respectiva convocatoria. La totalidad de las actuaciones previstas deberán disponer, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.
  • Tener el domicilio social en Canarias o un establecimiento permanente en el archipiélago.
  • No hallarse incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • No haber reducido el número de personas trabajadoras contratadas en los 3 meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención, plazo que empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de la persona trabajadora subvencionada. El número de personas trabajadoras incrementadas con las contrataciones subvencionadas se deberá mantener durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada.

Consultar aquí las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Cuantía:

La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias, queda establecida en función de los siguientes criterios: Consultar aquí.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • No serán compatibles con otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, a las que pudiera tener derecho la entidad interesada en función del tipo de contrato suscrito.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Esta subvención está sometida al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1407/2013.

Procedimiento de concesión:

  • Concesión en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios de prelación.
  • Plazo de resolución: 3 meses, a contar desde la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes.

Documentación a aportar:

  • Solicitud de subvención, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Consultar aquí.

Más información: