Objeto:

El Ingreso Mínimo Vital, es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.

Plazo de solicitud:

  • El plazo para solicitar esta ayuda se abrió el 15/06/2020, pero las solicitudes presentadas a partir del 01/01/2021 no tendrán efectos económicos retroactivos.
  • El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

Lugar presentación:

También se puede presentar a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve, que actuará como representante en este trámite (se tendrá que adjuntar a la solicitud el correspondiente modelo de representación).

  • Puede enviarse la solicitud y la documentación por correo ordinario, a la Dirección Provincial del INSS del lugar de residencia en la modalidad de correo administrativo.
  • Presencialmente, sólo si es imprescindible y previa cita.

Personas Beneficiarias:

  • Personas que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, o de pensión no contributiva por invalidez o jubilación que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que cumplan una serie de requisitos.
  • Titulares de la unidad de convivencia: las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan. Se incluyen las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas (2 años en el caso de menores de 30 años).
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Requisito de “ingresos máximos”: se considerarán la parte proporcional de los ingresos durante el tiempo transcurrido en el año corriente, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio  establecidos y los ingresos no superen en más del 50% los límites establecidos.
  • Requisito de “patrimonio máximo”: se comprobará el patrimonio neto del solicitante restando deuda y sin tener en cuenta la vivienda habitual.

Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, están obligadas a presentar la Declaración de la Renta, tanto el solicitante como todas las personas que componen la unidad de convivencia, para seguir disfrutando de esta prestación.

La normativa contempla circunstancias especiales para determinados colectivos (las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género,…).

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

La cuantía de la prestación (que se actualizará con efectos a 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior) en cada hogar, se calculará como la diferencia entre la renta garantizada (que se encuentra entre 469,93 € y 1.033,85 € al mes, en función de las características específicas de cada hogar) y el conjunto de todas sus rentas e ingresos (el resultado de esta diferencia deberá ser superior o igual a 10 € mensuales).

Esta prestación tendrá una duración indefinida. 

Compatibilidad/Incompatibilidad:

El ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta

Plazo para resolver:

El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses desde la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

Documentación a aportar:

  • Documentación general: Consultar aquí.
  • Documentación para situaciones específicas: Consultar aquí.

Más información: