Objeto:
Modificación de la Ley 37/1992 del Impuesto del Valor Añadido, para la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019, relativas a la prestación de servicios y venta de bienes a distancia a consumidores finales comunitarios.
Entrada en vigor:
A partir del 1/07/2021
Operaciones sujetas:
- Ventas a distancia de bienes dentro de la Unión Europea (ventas a distancia intracomunitarias) realizadas por proveedores o titulares de una interfaz digital.
- Ventas nacionales de bienes por parte de los titulares de una interfaz digital.
- Suministros de servicios de proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea a consumidores finales de la Comunidad.
- Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros cuyo valor intrínseco no supera los 150 euros realizadas por proveedores y titulares de una interfaz digital, excepto los bienes sujetos a impuestos especiales.
Modificaciones:
- Se suprime la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, hasta 22 euros de valor global de la mercancía.
- Las importaciones de bienes que no se acojan a la ventanilla única deberán liquidar el IVA a la importación.
- Se establece la exención de IVA para las importaciones que se declaren a través de la ventanilla única de importación (IOSS), para envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, quedando excluidos los productos sujetos a impuestos especiales.
- Las ventas intracomunitarias de bienes tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía.
- No obstante, tributarán en el lugar de inicio del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros. En este caso, los empresarios podrán optar por la tributación en destino.
- Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros (incluidas Canarias, Ceuta y Melilla) tributarán en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte cuando se aplique el régimen especial de importación de la ventanilla única.
Registro en la ventanilla única:
- En sede electrónica mediante presentación del modelo 035.
Consultar aquí las características de los regímenes de ventanilla única.
Más información:
- BOE Real Decreto-Ley 7/2021
- Manual de ayuda para el registro en el régimen de ventanilla única
- Folleto informativo ventanilla IOSS
- Tipos de IVA aplicables en la Unión Europea
- AEAT Preguntas frecuentes
Para cualquier aclaración o consulta puede contactar con:
- La AEAT: Teléfono de información 901 33 55 33 en horario de 9 a 19 horas (de 9 a 15 horas durante el mes de agosto) de lunes a viernes.
- Dependencia de Aduanas de la Agencia Tributaria Canaria (ATC): Teléfonos de información general 928 30 25 00 y 922 84 20 33 de 9 a 14 horas de lunes a viernes.