Objeto:

Compensar la pérdida total de ingresos de personas trabajadoras autónomas (empresarias o profesionales) y empresas derivada de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Plazo de solicitud:

El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, los datos se obtendrán del Registro de personas y empresas afectadas que cumplan los requisitos establecidos.

Personas Beneficiarias:

Las personas trabajadoras autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en adelante, Registro de personas afectadas).

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro de personas afectadas.
  • Estar dado de alta el 18/09/2021 en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09, excepto:
    • Sección A: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
    • Sección K: actividades financieras y de seguros, con excepción de la división 66-Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.
  • La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de haberse visto impedida de forma total y continuada, ya sea como consecuencia de la pérdida total del establecimiento o porque las circunstancias sobrevenidas impidan totalmente el normal desarrollo de la actividad, entre otras por el corte de los accesos al municipio, la pérdida de suministros básicos tales como agua, luz, cierre del espacio marítimo y aéreo, confinamiento de la población o acumulación de cenizas. Esta circunstancia debe persistir en el momento de la inscripción en el Registro de personas afectadas.
  • Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la ayuda.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

  • Se establece una cuantía máxima de 45.000 € por empresa y persona beneficiaria
  • Se podrá realizar un segundo abono por un importe idéntico al inicial si el impedimento para la realización de la actividad económica persistiera más allá de 3 meses desde la primera resolución de concesión, siempre y cuando exista crédito y no exista ningún expediente pendiente de resolución por el periodo inicial de 3 meses. El importe acumulado de ambos abonos no será superior, en ningún caso, a 90.000 €.

La cuantía de la subvención se calculará teniendo en cuenta la media de facturación mensual del ejercicio fiscal de referencia multiplicada por tres, al que se le aplicará un porcentaje corrector del 70%. Particularidades del cálculo acceder aquí.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor del daño producido y respetando las reglas de acumulación previstas en el art. 5 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
  • La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo fin.

Procedimiento de concesión:

  • Se efectuará en régimen de concesión directa.
  • Las subvenciones se abonarán una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos e instruido el correspondiente procedimiento de concesión.

Documentación a aportar:

Para la tramitación de la subvención, cuando no sea posible su consulta o comprobación de oficio por parte del órgano instructor, se recabará por este la siguiente documentación, que será presentada por las personas y empresas interesadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7062): Acceder aquí.

Más información: