Objeto:

Fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.

Plazo de solicitud:

  • Dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, es decir, hasta el día 30/06/2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

No es aplicable este fraccionamiento para el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30/06/2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Lugar de presentación:

  • Desde Rentaweb, en el mismo momento de presentar la declaración de IRPF 2020. Consultar aquí las instrucciones.
  • Desde la Sede electrónica, en la opción “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”, en un momento posterior a la presentación de su declaración. Consultar aquí las instrucciones.

Personas Beneficiarias:

Los contribuyentes del IRPF (art. 8 Ley del IRPF) que hayan estado incluidos en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptores en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

Quedan excluidos los trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF)

 

Requisitos:

Forma de pago del fraccionamiento solicitado:

  • El pago del fraccionamiento se realizará en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y el último en diciembre de 2021.
  • No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento, y no será necesaria la aportación de garantía.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el art. 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el art. 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los arts 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Más información: