Objeto:
Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad.
Personas Beneficiarias:
Las personas trabajadoras beneficiarias de la prestación por cese de actividad, que pretendan realizar una actividad económica:
- Incorporándose como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles.
- O bien constituirlas.
- O aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.
Requisitos:
- Ser beneficiaria de la prestación por cese de actividad.
- Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
- Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio trabajador o socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relación de contrato previa con la misma, independientemente de su duración.
Modalidades:
- En un pago único: La cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa como desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil como inversión para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.
- En pagos mensuales para subvencionar la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.
- En las 2 modalidades descritas conjuntamente.
Obligaciones:
- Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
- Presentar la documentación que pruebe el inicio de la actividad.
- La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.
Documentación a aportar:
- Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte (Extranjero comunitarios: NIE y Pasaporte, Extranjeros no comunitarios: TIE y pasaporte).
- En el caso de de constitución de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles: Consultar aquí.
- Contenido de la Memoria Explicativa.