Objeto:

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad.

Personas Beneficiarias:

Las personas trabajadoras beneficiarias de la prestación por cese de actividad, que pretendan realizar una actividad económica:

  • Incorporándose como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles.
  • O bien constituirlas.
  • O aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.

Requisitos:

  • Ser beneficiaria de la prestación por cese de actividad.
  • Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
  • Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio trabajador o socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relación de contrato previa con la misma, independientemente de su duración.

Modalidades:

  • En un pago único: La cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa como desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil como inversión para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.
  • En pagos mensuales para subvencionar la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.
  • En las 2 modalidades descritas conjuntamente.

Obligaciones:

  • Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar la documentación que pruebe el inicio de la actividad.
  • La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.

Documentación a aportar:

Más información: