Objeto:

Fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias.

Personas Beneficiarias:

Personas desempleadas que estén cobrando la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan:

  • Incorporarse como socios/as trabajadores/as en Cooperativas o en Sociedades Laborales ya constituidas o constituirlas (aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas).
  • Personas trabajadoras autónomas (excluidas las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes).
  • Socios/as de entidades mercantiles de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación al capital social, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer una actividad profesional y se produzca un alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Requisitos:

  • Ser una persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos 3 mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que  tengan pendiente de percibir como mínimo 6 meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores.
  • Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) la documentación que justifique el inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de personas trabajadoras autónomas.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba,  haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el SEPE el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

Plazo de solicitud:

La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, 3 mensualidades y no haya iniciado la actividad.

Destino del Pago Único:

  • 100%: para la inversión (en los casos de trabajadores/as autónomos/as), para realizar una aportación al capital social (en los casos que la persona beneficiaria vaya a establecerse como socio/a de una entidad mercantil), para abonar la cuota de ingreso y la aportación obligatoria y/o voluntaria (para socios/as de cooperativas) o para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral.
  • Una parte para inversión y otra para subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • 100% subvención de su cotización a la Seguridad Social.
  • 15% del pago único para pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Asimismo, si solo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, posteriormente no podrá acceder al pago único de la prestación que le reste por percibir.

Cuantía:

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándole el importe que corresponda al interés legal del dinero.

Duración:

Si se percibe la prestación en la modalidad de pago único, no podrá volverse a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los 4 años siguientes.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Quienes en los 24 meses anteriores, a la solicitud del pago único, hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como personas trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.

Procedimiento de concesión:

  1. Inscripción como demandante de empleo.
  2. Solicitud de Prestación por desempleo.
  3. Solicitud de Pago Único.
  4. Alta de autónomo, posterior a la fecha de solicitud, pudiendo ser anterior a la resolución de la Solicitud del pago Único. Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.

Documentación a aportar:

Otra documentación:

Más información: