Personas Beneficiarias:
- Las personas trabajadoras autónomas que se vean obligadas a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma podrán causar derecho a percibir la prestación por cese de actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Las personas trabajadoras autónomas que a 30/09/2021 hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los art. 6, 7 y 8 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y se vean obligados a cesar en su actividad como consecuencia de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
Duración:
La prestación tendrá una duración de 5 meses.
Características:
- Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el art. 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- El tiempo de percepción de esta prestación no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.