Personas Beneficiarias:

  • Personas trabajadoras autónomas.
  • Las personas que sean socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

Requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19/09/2021. Si en la fecha de presentación de la solicitud no se cumple este requisito, el órgano gestor invitará al pago a la persona trabajadora autónoma para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.534 €, equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  • Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.

Cuantía:

70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Características:

  • Si las personas trabajadoras autónomas tienen 1 o más personas trabajadoras a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
  • Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación la persona trabajadora autónoma deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Duración:

  • Podrá comenzar a devengarse con efectos de 01/10/2021 y tendrá una duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de noviembre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • La duración de esta prestación no podrá exceder del 28/02/2022.

Incompatibilidad:

El percibo de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la prestación también es incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

A partir del 01/05/2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Documentación:

  • Declaración responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas (si tuvieran 1 o más personas trabajadoras a su cargo).
  • Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización a la Administración de la Seguridad Social y mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no tuvieran acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias los trabajadores autónomos deberán aportar en el plazo de 10 días la siguiente documentación: Consultar aquí.

Más información: