Personas Beneficiarias:

Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía:

70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Características:

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
  • La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta el 28/02/2022 si esta última fecha fuese anterior.
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Duración:

  • Desde el día siguiente a la adopción de la medida de suspensión de la actividad y finalizará el último día del mes en el que se reinicie la actividad o hasta el 28/02/2022 si esta fecha fuese anterior

Incompatibilidad:

La percepción de la prestación tiene las siguientes incompatibilidades.

Plazo y lugar de presentación:

  • Plazo de solicitud: dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma, si la suspensión se ha producido con anterioridad a la misma. En otro caso, el plazo de 21 días comenzará a contar desde la suspensión de la actividad.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

  • Lugar: la gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Documentación:

Las personas beneficiarias deberán aportar junto  la solicitud la siguiente documentación a la mutua o a la entidad gestora.

Más información:

Disposición final tercera del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.