Personas Beneficiarias:

  • Personas trabajadoras autónomas afectadas por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19, o mantengan por los mismos motivos, la suspensión iniciada con anterioridad al 01/10/2021.
  • Personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como personas trabajadoras por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, si reúnen los requisitos.

Requisitos:

Para conocer los requisitos que se deben reunir para tener derecho a la prestación, consultar aquí.

Cuantía:

La cuantía será el 70% de la base mínima de cotización.

Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

Características:

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando la persona trabajadora autónoma exonerada de la obligación de cotizar.
  • La exoneración del ingreso de las cuotas se extiende desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 01/10/2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28/02/2022 si esta última fecha fuese anterior.
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
  • La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho la persona trabajadora beneficiaria de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que la persona beneficiaria pueda tener derecho en el futuro.

Duración:

Duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28/02/2022, si esta última fecha es anterior.

Incompatibilidad:

La percepción de la prestación tiene las siguientes incompatibilidades.

Plazo y lugar de presentación:

  • Plazo de solicitud: dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21/10/2021 cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 01/10/2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el art. 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
  • Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, la persona trabajadora autónoma quedará exenta de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
  • Lugar: la gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Documentación:

  • Las personas beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación a la mutua o a la entidad gestora.

Más información: