Personas Beneficiarias:

  • Personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como personas trabajadoras por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021.
  • No obtener durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 €.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía:

  • El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.

Duración:

  • Duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de octubre.
  • En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28/02/2022.

Características:

  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo la persona trabajadora en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Incompatibilidad:

La percepción de la prestación tiene las siguientes incompatibilidades.

Plazo y lugar de presentación:

  • Plazo: podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2022.
  • Lugar: la gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Documentación:

  • Autorización a la  Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

Más información: