Personas Beneficiarias:

  • Personas trabajadoras autónomas que ejercen actividad y a 30/09/2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los arts. 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad podrán acceder a partir del 01/10/2021, a esta prestación por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
  • Personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como personas trabajadoras por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos.

Requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 01/04/2020. Si en la fecha de presentación de la solicitud no se cumple este requisito, el órgano gestor invitará al pago a la persona trabajadora autónoma para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el 3º y 4º trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  • Acreditar en el 4º trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.

Cuantía:

  • El 50% de la base mínima de cotización, que corresponda por la actividad desarrollada.

Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el 1º grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más personas miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Duración:

  • Duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • La duración de esta prestación no podrá exceder del 28/02/2022.

Características:

  • Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, la persona trabajadora autónoma deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
  • La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará a la persona trabajadora autónoma junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse la persona trabajadora autónoma sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el art. 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación
  • Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el art. 10 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los art. 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho que asiste a la persona interesada a solicitar la prestación correspondiente.

Incompatibilidad:

La percepción de la prestación tiene las siguientes incompatibilidades.

Plazo y lugar de presentación:

  • Plazo de solicitud: podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2022.
  • Lugar: la gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Las personas beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación a la mutua o a la entidad gestora.

Novedad (art. 8):

  • Las personas trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el RD-Ley 11/2021, de 27 de mayo y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los art. 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
    • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
    • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
    • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
    • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero 2022.
  • Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31/01/2022.
  • La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando la persona trabajadora autónoma antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
  • La exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
  • La exención será de aplicación a las personas trabajadoras autónomas que agoten las prestaciones a las que se refiere el art. 9 del Real Decreto-Ley, a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 del art 9 y hasta el 31/01/2022.

Más información: