Personas Beneficiarias:

  • Personas trabajadoras autónomas que no puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en el art. 7 de este Real Decreto-ley.
  • Personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como personas trabajadoras por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.

Requisitos:

Para conocer los requisitos que deben ocurrir para causar derecho a la prestación consulta aquí.

Cuantía:

La cuantía será el 50% de la base mínima de cotización, que corresponda por la actividad desarrollada.

Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más personas miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Duración:

Tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días de junio.

En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31/09/2021.

Características:

  • Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, la persona trabajadora autónoma deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
  • La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará a la persona trabajadora autónoma junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse la persona trabajadora autónoma sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el art. 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación
  • Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el art. 7 de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los art. 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho que asiste a la persona interesada a solicitar la prestación correspondiente.

Incompatibilidad:

La percepción de la prestación tiene las siguientes incompatibilidades.

Plazo y lugar de presentación:

  • Plazo de solicitud: podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de septiembre de 2021.
  • Lugar: la gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Documentación:

Las personas beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación a la Mutua o entidad gestora.

Más información: