Personas Beneficiarias:

  • Las personas trabajadoras autónomas que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el art. 7 o a la regulada en los art. 327 y siguientes de la Ley General de Seguridad Social.
  • Los/as socios/as trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos.

Requisitos:

Para conocer los requisitos que deben ocurrir para causar derecho a la prestación pincha aquí.

Cuantía:

La cuantía será el 50% de la base mínima de cotización, que corresponda por la actividad desarrollada.

Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Características:

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando la persona trabajadora autónoma exonerado de la obligación de cotizar.
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
  • La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho la persona trabajadora beneficiaria de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
  • Las personas trabajadoras autónomas que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligadas a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Duración:

Tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días de febrero.

Incompatibilidad:

La percepción de la prestación tiene las siguientes incompatibilidades.

Solicitud y lugar de presentación:

  • Plazo de solicitud:  dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

  • Lugar: la gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Documentación:

Las personas beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación a la Mutua o entidad gestora.

Más información: