Personas Beneficiarias:

  • Personas trabajadoras autónomas afectadas por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19, o mantengan por los mismos motivos, la suspensión iniciada con anterioridad al 01/06/2021.
  • Personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como personas trabajadoras por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos.
  • Personas trabajadoras autónomas que, a 31/05/2021, vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para las personas trabajadoras autónomas afectadas por una suspensión temporal de toda la actividad contemplada en el art.5 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

Requisitos:

Para conocer los requisitos que se deben reunir para tener derecho a la prestación, consultar aquí.

Cuantía:

La cuantía será el 70% de la base mínima de cotización.

Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más personas miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Características:

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando la persona trabajadora autónoma exonerada de la obligación de cotizar.
  • La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, o desde el 01/06/2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31/09/2021, si esta última fecha es anterior.
  • El periodo durante el cual la persona trabajadora autónoma esté exenta de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
  • La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho la persona trabajadora beneficiaria de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que la persona beneficiaria pueda tener derecho en el futuro.

Duración:

Tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30/09/2021, si esta última fecha es anterior.

Incompatibilidad:

La percepción de la prestación tiene las siguientes incompatibilidades.

Plazo y lugar de presentación:

  • Plazo de solicitud: dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21/06/2021 cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 01/06/2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el art. 5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
  • En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, la persona trabajadora autónoma quedará exenta de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
  • Lugar: la gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Novedad (art. 5):

  • Las personas trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo a 31/05/2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los art. 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
    • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
    • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
    • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
    • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
  • Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30/09/2021.
  • La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando la persona trabajadora autónoma antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
  • La exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
  • La exención será de aplicación a las personas trabajadoras autónomas que agoten las prestaciones a las que se refiere el art. 6 de este Real decreto-ley, a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30/09/2021.

Documentación:

Las personas beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación a la mutua o a la entidad gestora.

Más información: