Personas Beneficiarias:

Las personas trabajadoras autónomas que a 30/09/2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el art. 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán continuar percibiéndola hasta el 28/02/2022. 

Podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social las personas trabajadoras autónomas en las que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del art. 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28/02/2022.

Requisitos:

  • Acreditar en el 3º y 4º trimestre del año 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % en relación con los habidos en el 3º y 4º trimestre del año 2019.
  • No haber obtenido durante el 3º y 4º trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 8.070€ (para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el 3º y 4º trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021).
  • En caso de personas trabajadoras autónomas con 1 o más personas trabajadoras a su cargo, al tiempo de solicitar la prestación deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Duración:

El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28/02/2022.

Lugar y plazo de solicitud:

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 01/10/2021, si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio, o con efecto desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 01/05/2022.

Características:

  • La persona trabajadora autónoma, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación,  deberá seguir pagando su cuota de autónomo a la TGSS, la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina (quien corresponda en cada caso), abonará a la persona  trabajadora, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
  • La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cumpliendo una serie de condiciones.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación

Novedad (art. 8):

  • Las personas trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los art. 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
    • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
    • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
    • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
    • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero 2022.
  • Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31/01/2022.
  • La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando la persona trabajadora autónoma antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
  • La exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
  • La exención será de aplicación a las personas trabajadoras autónomas que agoten las prestaciones a las que se refiere el art. 9 del Real Decreto-Ley, a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 del art 9 y hasta el 31/01/2022.

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