Objeto:

La adopción inmediata de medidas de asistencia y apoyo a las personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para la reparación de sus consecuencias y el impulso de la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla.

Personas beneficiarias:

Personas físicas, jurídicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos radicados en el ámbito de la isla de La Palma como consecuencia directa o indirecta de las erupciones volcánicas y los acrediten de acuerdo con lo que se establezca.

Procedimiento de concesión:

Se concederán de forma directa a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinan en este real decreto-ley.

Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios:

Objeto: Conceder ayudas para paliar daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial, que se rigen por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:

Ayudas a personas físicas o jurídicas por prestaciones personales y de bienes:

Objeto: Conceder ayudas, en los términos del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, a las personas jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

Lugar de presentación: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por la Delegación del Gobierno de la CCAA de Canarias.

Plazo de solicitud: El plazo de presentación será de 6 meses, a contar desde que se vean afectados los establecimientos industriales, mercantiles o de servicios  o desde que se hayan realizado los gastos por las prestaciones personales o materiales.

Aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:

Objeto: Las empresas (código de cuenta de cotización principal en las provincias de la CCAA de Canarias) y las personas trabajadoras por cuenta propia (incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social) afectadas por la erupción volcánica en La Palma podrán solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Este aplazamiento se ajustará a la normativa de Seguridad Social con las siguientes particularidades: Consultar aquí.

Alternativamente, las empresas y las personas trabajadoras por cuenta propia podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

La solicitud de aplazamiento o moratoria será para el pago de las cuotas de la Seguridad Social, cuyo devengo tenga lugar:

  • Entre octubre de 2021 y enero de 2022, en caso de empresas.
  • Entre noviembre de 2021 y febrero de 2022, en caso de personas trabajadoras autónomas.

Requisitos: Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.

Plazo de solicitud: Antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas.

Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones.

Objeto: Hacer efectivos sus derechos consolidados de planes de pensiones en los siguientes supuestos:

  • Cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.
  • Cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica.

Lugar de presentación: Se solicita ante la entidad gestora y la concurrencia de las circunstancias se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones si no los pudiese aportar podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.

Cuantía: El límite máximo de disposición para el conjunto de planes de pensiones que se posea será el resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2021 multiplicado por tres para un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Consultar aquí particularidades.

Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria:

Objeto: La suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en La Palma desde el pasado día 19/09/2021.

Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas prestatarias o acreditadas de los siguientes préstamos o créditos:

  • Préstamos y créditos cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en la zona afectada por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas.
  • Préstamos y créditos sin garantía hipotecaria concedidos con anterioridad a la publicación del real decreto-ley a personas físicas o jurídicas cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios
  • Los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal

Consultar aquí la acreditación de la condición de beneficiario y aquí el procedimiento de solicitud de la moratoria.

Medidas tributarias

  • Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las erupciones volcánicas en La Palma. Consultar aquí los requisitos.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las erupciones volcánicas en La Palma. Consultar aquí los requisitos. 

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos anteriormente, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  • Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la erupción volcánica y los movimientos sísmicos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
  • Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales a las que se refiere el art. 4 del presente Real Decreto.
  • Aplazamiento por un periodo de 12 meses de deudas tributarias, correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma hasta el día 31/01/2022, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el art. 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del art. 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses.

Consultar aquí los requisitos para el aplazamiento.

Medidas en materia de suministros:

  • Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma: Consultar aquí.
  • Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad: Consultar aquí.
  • Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica: Consultar aquí.

Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma: Para acreditar la condición de persona o entidad afectada y poder acceder a las ayudas destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma acceder aquí.

Más información: