Objeto:

Minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de la isla de Tenerife  facilitando la liquidez a las micropymes y personas trabajadoras autónomas, que les permita hacer frente a los costes salariales y mantener el empleo una vez superada la crisis sanitaria.

Plazo de solicitud:

Del 15 de diciembre de 2020 al 29 de octubre de 2021.

Lugar presentación:

Presentación telemática a través de la Sede Electrónica de FIFEDE. (seleccionar subvenciones covid)

Personas Beneficiarias:

Personas trabajadoras autónomas o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife y no hayan sido beneficiarios/as de esta misma línea de subvenciones en convocatorias anteriores.

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • Tener contratadas laboralmente, a la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), entre 1 y 10 personas trabajadoras.
  • Haber tenido, en el ejercicio 2019, un rendimiento neto, o en su caso un resultado de explotación, inferior a 25.000€. Si la empresa inició su actividad con posterioridad al 01/01/2019, el cálculo del rendimiento neto anual, o resultado de explotación, se calculará de forma proporcional (rendimiento neto/nº de meses de actividad, multiplicado por 12). Si la actividad empresarial se inició con posterioridad al 01/01/2020, el citado cálculo se realizará, siguiendo el criterio anterior, tomando como referencia el rendimiento neto de los 6 en que ha tenido actividad.
  • Haber realizado un ERTE con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14/03/2020), por causas de fuerza mayor, o bien, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, con suspensión de los contratos laborales y/o reducción de jornada, de la totalidad del personal o de parte de éste. Dicho ERTE debe estar aprobado por la autoridad laboral competente, bien por resolución expresa o por silencio administrativo.
  • En el momento de la presentación de la solicitud, haber reiniciado su actividad económica, con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

El importe de la subvención se calculará en función al número de contratos (a jornada completa) afectados por el ERTE:

  • Un contrato: 2.250,00 €.
  • Hasta dos contratos: 4.500,00 €.
  • Hasta tres contratos: 5.250,00 €.
  • Hasta cuatro contratos: 6.000,00 €.
  • Hasta cinco contratos: 6.750,00 €.

En contratos a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada laboral. Para el cálculo del importe total de la subvención, en primer lugar, se considerarán los contratos a jornada completa, seguidos de los contratos a jornada parcial, de mayor a menor porcentaje de dicha jornada.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • En el caso de que sean para la misma finalidad, si unidas superan el coste salarial total, durante el periodo de 6 meses, del personal afecto por el ERTE, se reducirá la subvención otorgada por FIFEDE hasta que la suma de todas ellas no supere ese importe límite.

Procedimiento de concesión:

Será el de concesión directa y se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser empresa beneficiaria  tomando como referencia la fecha y hora de su presentación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de subsanación de la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud.

Documentación a aportar:

Solicitud de subvención y documentación a presentar:

  • Personas Trabajadoras Autónomas, consultar aquí.
  • Entidades sin personalidad jurídica propia que tributen por el Impuesto de Sociedades, consultar aquí.
  • Entidades sin personalidad jurídica propia que tributen por IRPF, consultar aquí.
  • Empresas con personalidad jurídica propia, consultar aquí.

Más información:

No deje de consultar toda la información de la subvención en la WEB.

  • Se podrá solicitar información a través: