Objeto:
Es apoyar el mantenimiento de la actividad de los Titulares de una Autorización Administrativa de Transporte Público Discrecional de Viajeros de Vehículos de hasta 9 plazas, que como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para la gestión sanitaria del COVID-19, han visto disminuir considerablemente sus ingresos, encontrándose en situación de dificultad económica y social.
Plazo de solicitud:
10 DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOP de Las Palmas (publicado el 24/02/2021).
Lugar presentación:
- A través de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote.
- A través de los registros electrónicos previstos en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Personas Beneficiarias:
Las Personas físicas titulares de una autorización administrativa de Transporte Público Discrecional de Viajeros en Vehículos de hasta 9 plazas expedida por el Cabildo Insular de Lanzarote.
Requisitos:
- Estar dados/as de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Mantener dicha condición al menos los 2 MESES siguientes a la concesión definitiva, como medio de prevenir y evitar situaciones de exclusión social del colectivo.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
600 € por persona física solicitante.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
- Compatible con las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 de otras Administraciones Públicas
- Con otras subvenciones de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que recaigan sobre el mismo objeto.
Procedimiento de concesión:
Concesión directa en atención a la mera concurrencia de los requisitos exigidos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses desde la habilitación presupuestaria de fondos para atender la convocatoria. Se podrá entender desestimada la solicitud cuando transcurrido el plazo de 6 meses, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.
Documentación a aportar:
Instancia de Solicitud de la Subvención (Anexo I), que deberá ir acompañada de la siguiente documentación firmada:
- DNI o NIE del solicitante.
- En su caso, documentación válida que acredite de manera fidedigna la representación legal.
- Anexo II: Declaración responsable.
- Certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorizar expresamente al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones los referidos datos.
- Solicitud de alta o modificación de datos bancarios de acreedores (sólo en el caso de no estar dado de alta con anterioridad).