Objeto:
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Objeto:
Prolongar durante doce meses adicionales la “Tarifa plana” en la cuota de cotización de la Seguridad Social.
Plazo de solicitud:
Deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de disfrute de las reducciones.
Ejercicio 2021:
Personas que hayan iniciado su actividad a partir del 3 de octubre de 2018 y finalizado el segundo año de actividad antes del 30 de octubre de 2021 (ambos inclusive).
- Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
- Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
- Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
- Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
Ejercicio 2022:
Personas que hayan iniciado su actividad a partir del 3 de octubre de 2019 y finalizado el segundo año de actividad antes del 30 de octubre de 2022 (ambos inclusive).
- Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
- Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
- Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
- Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
Lugar presentación:
La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del SCE.
Personas Beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan las siguientes condiciones:
- Haber causado alta en RETA y en el Sistema Especial para trabajadores/as por cuenta propia agrario en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018.
- Haber cotizado por la base mínima que corresponda durante el primer año de actividad.
- Haber sido beneficiarias de las reducciones previstas en los arts 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.
- Que sigan de alta en la Seguridad Social en régimen por el cual hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.
- Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del segundo año de actividad (24 meses).
Consultar aquí las exclusiones.
Requisitos:
- Estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el periodo subvencionable.
- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
Será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización y la cuota fija mensual de 60 o 50 euros establecida en los en los arts 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, referido a 12 mensualidades del segundo año.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
- Estas subvenciones son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis.
- El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Procedimiento de concesión:
Se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, ya que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.
Documentación a aportar:
- Solicitud de Subvención acompañada de la documentación requerida: Consultar aquí la documentación.
Más información:
- Web del Servicio Canario de Empleo.
- Bases reguladoras de las subvención para prolongar durante 12 meses adicionales la “Tarifa plana”.
- Orden por la que se corrige error material detectado en las bases reguladoras anteriores.
- Extracto de la Resolución de la convocatoria plurianual para la concesión de subvenciones para prolongar durante 12 meses adicionales la “Tarifa plana”, para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
- Tríptico divulgativo.