Objeto:

  • Objeto:

    Prolongar durante doce meses adicionales la “Tarifa plana” en la cuota de cotización de la Seguridad Social.

    Plazo de solicitud:

    Deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de disfrute de las reducciones.

    Ejercicio 2021:

    Personas que hayan iniciado su actividad a partir del 3 de octubre de 2018 y finalizado el segundo año de actividad antes del 30 de octubre de 2021 (ambos inclusive).

    • Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
    • Segundo período: desde el 1 de abril  hasta el 30 de junio.
    • Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
    • Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.

    Ejercicio 2022: 

    Personas que hayan iniciado su actividad a partir del 3 de octubre de 2019 y finalizado el segundo año de actividad antes del 30 de octubre de 2022 (ambos inclusive).

    • Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
    • Segundo período: desde el 1 de abril  hasta el 30 de junio.
    • Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
    • Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.

    Lugar presentación:

    La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del SCE.

    Personas Beneficiarias:

    Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan las siguientes condiciones:

    • Haber causado alta en RETA y en el Sistema Especial para trabajadores/as por cuenta propia agrario en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018.
    • Haber cotizado por la base mínima que corresponda durante el primer año de actividad.
    • Haber sido beneficiarias de las reducciones previstas en los arts 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.
    • Que sigan de alta en la Seguridad Social en régimen por el cual hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.
    • Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del segundo año de actividad (24 meses).

    Consultar aquí las exclusiones.

    Requisitos:

    • Estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el periodo subvencionable.
    • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
    • Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.

    Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

    Cuantía:

    Será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización y la cuota fija mensual de 60 o 50 euros establecida en los en los arts 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, referido a 12 mensualidades del segundo año.

    Compatibilidad/Incompatibilidad:

    • Estas subvenciones son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis.
    • El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

    Procedimiento de concesión:

    Se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, ya que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

    Documentación a aportar:

    Más información: