Objeto:
La concesión de ayudas económicas, destinadas a compensar a las personas autónomas y empresas locales, afectadas por la situación de emergencia sanitaria, obligadas a cesar temporalmente su actividad económica, o bien han sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos y una reducción involuntaria de su facturación de al menos un 50%.
Plazo de solicitud:
Desde el 26 de abril hasta el 7 de junio de 2021, respectivamente.
Lugar de presentación:
La solicitud se presentará prioritariamente por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja conforme al art.14.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Personas Beneficiarias:
- Las Sociedades de capital.
- Pymes y personas trabajadoras autónomas.
- Personas trabajadoras autónomas empleadoras o con personal a cargo
- Sector del Taxi con sede social y/o fiscal en el municipio de Breña Baja, se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el término municipal.
Consultar aquí excluidos.
Requisitos:
- Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración del estado de alarma de fecha de 14/03/2020.
- Haber reducido la facturación en al menos un 50 % respecto del promedio facturado comparando el segundo semestre del año 2019 y segundo semestre del año 2020, respectivamente.
- Cuando la persona solicitante no lleve de alta los meses exigidos en las bases reguladoras de esta ayuda para acreditar la reducción de ingresos, y se haya constituido en el año 2020 antes del 14 de marzo, declaración del estado de alarma, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
- Tener el domicilio social y/o fiscal en el municipio de Breña Baja; se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el término municipal.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
Se concederá una ayuda única:
- 600 € para personas trabajadoras autónomas, autónomas empleadoras, Pymes y Sociedades de Capital con hasta 5 trabajadores.
- 800 € para personas autónomas empleadoras, pymes y sociedades de capital de más de 5 trabajadores.
Consultar aquí los gastos subvencionables.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
Son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención, ingresos o recursos que tenga la misma finalidad, siempre y cuando la suma de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
Procedimiento de concesión:
- Régimen de concesión directa que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación.
- El plazo máximo para resolver será de 2 MESES, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición
Documentación a aportar:
- Solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), y documentación que debe acompañar a la solicitud, consultar aquí.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo II)
- Declaración responsable de reducción de ingresos (Anexo III)
- Alta a Terceros (modelo 015) en el Ayuntamiento de Breña Baja.
- Declaración responsable del conjunto de deudas tributarias, con la Seguridad Social y la hacienda local. (Anexo IV).
Más información:
- Web del Ayuntamiento de Breña Baja.
- BOP Bases reguladoras de la subvención.
- BOP Convocatoria de las subvención.
Para cualquier otra información contactar con la Agencia de empleo y Desarrollo local del Ayuntamiento de Breña Baja :
- Teléfono: 922 43 59 60.
- Correos electrónicos: aedl@bbaja.es aedl2@bbaja.es anarodriguez@bbaja.es