Objeto:

La concesión de ayudas económicas, destinadas a compensar a las personas autónomas y empresas locales, afectadas por la situación de emergencia sanitaria, obligadas a cesar temporalmente su actividad económica, o bien han sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos y una reducción involuntaria de su facturación de al menos un 50%.

Plazo de solicitud:

Desde el 26 de abril hasta el 7 de junio de 2021, respectivamente.

Lugar de presentación:

La solicitud se presentará prioritariamente por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja conforme al art.14.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Personas Beneficiarias:

  • Las Sociedades de capital.
  • Pymes y personas trabajadoras autónomas.
  • Personas trabajadoras autónomas empleadoras o con personal a cargo
  • Sector del Taxi con sede social y/o fiscal en el municipio de Breña Baja, se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el término municipal.

Consultar aquí excluidos.

Requisitos:

  • Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración del estado de alarma de fecha de 14/03/2020.
  • Haber reducido la facturación en al menos un 50 % respecto del promedio facturado comparando el segundo semestre del año 2019 y segundo semestre del año 2020, respectivamente.
  • Cuando la persona solicitante no lleve de alta los meses exigidos en las bases reguladoras de esta ayuda para acreditar la reducción de ingresos, y se haya constituido en el año 2020 antes del 14 de marzo, declaración del estado de alarma, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
  • Tener el domicilio social y/o fiscal en el municipio de Breña Baja; se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el término municipal.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

Se concederá una ayuda única:

  • 600 € para personas trabajadoras autónomas, autónomas empleadoras, Pymes y Sociedades de Capital con hasta 5 trabajadores.
  • 800 € para personas autónomas empleadoras, pymes y sociedades de capital de más de 5 trabajadores.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

 Compatibilidad/Incompatibilidad:

Son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención, ingresos o recursos que tenga la misma finalidad, siempre y cuando la suma de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Procedimiento de concesión:

  • Régimen de concesión directa que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación.
  • El plazo máximo para resolver será  de 2 MESES, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición

Documentación a aportar:

Más información:

Para cualquier otra información contactar con la Agencia de empleo y Desarrollo local del Ayuntamiento de Breña Baja :

  • Teléfono:  922 43 59 60.
  • Correos electrónicos: aedl@bbaja.es    aedl2@bbaja.es    anarodriguez@bbaja.es