Plazo de presentación

Hasta el  6/7/2020 a las 23:59 (Boletín Oficial de Canarias)

Beneficiarios

Según las Bases Reguladoras de 1388 Orden de 21 de abril de 2020, pueden presentar la ayuda según su apartado b del Anexo I, los que hayan causado baja en la actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad establecida en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

No obstante, se ha publicado una resolución que amplía los códigos susceptibles de ser beneficiarios de esta ayuda que puede consultar aquí.

Procedimiento de concesión

Será establecido por orden de presentación.

Documentación a aportar

  • Declaración responsable.
  • Declarar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. Además, deberá comunicar por escrito la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis.
  • El reconocimiento por parte de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social del reconocimiento del derecho a la prestación extraordinaria prevista en el artículo 17.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Se realizará en pago único según lo establecido en las bases. 

Puede consultar la guía de cómo se rellenan los campos de la solicitud en la sede electrónica en la guía de usuario.