Objeto:

La adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables para su destino al servicio de taxi en la isla de La Palma.

Serán objeto de subvención las siguientes modalidades:

  • Vehículos eléctricos.
  • Vehículos híbridos enchufables.

Plazo de solicitud:

Se trata de una convocatoria abierta con 2 procedimientos de selección sucesivos:

  • 1º Será desde el 18/10/2021 al 05/11/2021, ambos inclusive.
  • 2º Será desde el 01/12/2021 al 14/12/2021, ambos inclusive.

Lugar de presentación:

  • Podrá presentarse a través de la Sede Electrónica del Cabildo de La Palma, en el registro general de entrada de esta Corporación y en los Registros auxiliares ubicados en Los Llanos de Aridane y en San Andrés y Sauces
  • A través del Registro Electrónico Común, en cualquier Oficina de Registro de cualquier Administración Pública integrada en el SIR.
  • A través de cualquier otro medio previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP). Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a de correos.

Personas Beneficiarias:

Las personas físicas titulares de una licencia de taxi concedida por cualquier Ayuntamiento de la isla de La Palma.

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • El plazo dentro del cual debe realizarse la adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables será desde el 01/01/2019 hasta el 14/12/2021, ambos inclusive.
  • No será subvencionable la adquisición de vehículos mediante leasing, renting, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad de la persona beneficiaria.
  • Sólo será subvencionable la adquisición de vehículos por su potencial contaminante conforme a lo previsto en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consultar aquí categorías de clasificación ambiental.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

La cuantía de las subvenciones a conceder no excederá en ningún caso de:

  • 10.000 € por solicitud en la modalidad de adquisición de vehículo eléctrico.
  • 6.000 € por solicitud en la modalidad de adquisición de vehículo híbrido enchufable.

Con un máximo del 50% de la inversión realizada subvencionable en cualquiera de las dos modalidades. El precio del vehículo ha de estar acorde con el precio de mercado en el momento de su adquisición.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • En ningún caso el importe de la subvención podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere el coste del proyecto subvencionado.
  • La subvención se encuentra sujeta a la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa no puede ser superior a 200.000 € durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales

Procedimiento de concesión:

  • Se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva, siempre que la persona solicitante y la actividad cumplan con los requisitos exigidos, se seleccionarán y valorarán las solicitudes en función del orden de entrada de las mismas.
  • El plazo máximo de la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución legítima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

Documentación a aportar:

Modelo normalizado de solicitud de subvención, debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO I) acompañado de la siguiente documentación: acceder aquí.

Más información: