Objeto:

Compensar las pérdidas económicas y cubrir parte de los gastos estructurales de la actividad empresarial o profesional que vienen realizando las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, de la isla de La Palma, cuyas actividades económicas se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Plazo de solicitud:

Desde el 29 de julio hasta el 20 de agosto de 2021, ambos inclusive.

Lugar presentación:

La presentación de solicitudes se realizará únicamente por vía telemática en la Sede Electrónica del Cabildo de La Palma.

Personas Beneficiarias:

Las personas físicas o jurídicas, tales como los autónomos, las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica.

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • Desarrollar una actividad económica, empresarial o profesional con domicilio o sede social en algún centro de trabajo ubicado en la isla de La Palma.
  • Las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán estar válidamente constituidas, activas y dadas de alta en el censo de actividades económicas correspondiente antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (que aprueba el estado de alarma por el COVID-19), es decir antes del 14/03/2020.
  • Las personas autónomas (empresarios y profesionales), deberán estar activos y en situación de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), Régimen Especial de Trabajadores del Mar o, en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, desarrollando una actividad económica y tener la condición de microempresa o pequeñas empresas.
  • Las comunidades de bienes o sociedades civiles, que puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención cuando estén desarrollando una actividad económica y procedan a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario, en el caso de personas socias comuneras mancomunadas en que todas sean los representantes.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

La cuantía de la subvención a percibir por las personas beneficiarias se calculará multiplicando las puntuaciones obtenidas, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos, por el importe de 200 €.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, aunque, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, podrá superar el coste total de la actividad subvencionable.

Procedimiento de concesión:

  • Por concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
  • El plazo de resolución será de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

Documentación a aportar:

Modelo de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente (ANEXO I), acompañado de la siguiente documentación acreditativa. Consultar aquí.

Más información: