Objeto:
Paliar, en la medida de lo posible, los efectos negativos ocasionados por la crisis del COVID-19, así como apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica del término municipal de La Orotava.
Plazo de solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de marzo al 23 de abril del corriente año.
Lugar presentación:
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Corporación (en el apartado de «trámites» seleccionar la subvención).
Personas Beneficiarias:
- Personas físicas: personas trabajadoras autónomas.
- Personas jurídicas: sociedades mercantiles y sociedades civiles con objeto mercantil.
- Entidades económicas sin personalidad jurídica (comunidad de bienes).
Consultar aquí exclusiones.
Requisitos:
- Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de La Orotava y desarrollar su actividad individualmente o contar con un máximo de 5 trabajadores asalariados en activo en el momento de presentación de la solicitud.
- Excepcionalmente, para el caso de empresas cuya actividad sea de hostelería y/o restauración, el máximo de trabajadores asalariados en activo será de 10.
- Las personas trabajadoras autónomas que no desarrollen su actividad en local comercial, deberán estar empadronados en el municipio de La Orotava con anterioridad al 14/03/2020.
- No haber solicitado el cese definitivo en su actividad económica en el momento de presentación de la solicitud.
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.
- Las empresas deberán contar con Licencia de Apertura de Establecimientos, o en su defecto, Declaración Responsable de inicio de actividad con fecha anterior al 14/03/2020.
- Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, y para un único establecimiento o actividad.
Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.
Cuantía:
- Personas beneficiarias que cuenten con local abierto al público situado en planta baja a nivel de calle: 600 €.
- Personas beneficiarias que no cuenten con local abierto al público situado en planta baja a nivel de calle: 400 €.
Compatibilidad/Incompatibilidad:
Con carácter general, la presente subvención es compatible con cualquier otra subvención prevista con carácter extraordinario con motivo del COVID-19 por otra Administración Pública.
Procedimiento de concesión:
- La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo a los artículos 22.1, 23 a 27 de la LGS.
- Se establece un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la subvención de 6 meses, a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación a aportar:
- Modelo normalizado de solicitud que se encontrará en la Sede Electrónica de este ayuntamiento, y se tendrá que dirigir al Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de La Orotava. En dicha solicitud se declarará estar al corriente de las obligaciones tributarias ante Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ayuntamiento de la Villa de la Orotava, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Documentación que debe acompañar a la solicitud: Consultar aquí.
- Alta a terceros, sólo en el supuesto de no haberlo presentado con anterioridad ante el Ayuntamiento.
Más información:
Para cualquier otra información contactar con la Agencia de empleo y Desarrollo local del Ayuntamiento de la Orotava:.
- Teléfono: 922 32 44 44 ext. 2024.