Objeto:

Ayudar, incentivar, estimular y apoyar a personas emprendedoras y proyectos empresariales en el municipio de la Villa de Garafía, contribuyendo a la generación de actividades económicas y puestos de trabajo.

Plazo de solicitud:

Desde el día siguiente de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (publicado el 24/09/2021) hasta el 8 de octubre de 2021.

Lugar de presentación:

  • A través del Sistema Integral de Registro (SIR) de cualquier Administración Pública que disponga de la misma.
  • A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Garafía.

Personas Beneficiarias:

Las personas físicas, personas jurídicas, empresas de economía social, sociedades civiles o comunidades de bienes.

Consultar aquí las exclusiones.

Requisitos:

  • Haber iniciado una actividad a partir del 01/01/2020 o haber venido desarrollando su actividad con anterioridad y que se instalen por primera vez en el municipio de La Villa de Garafía a partir del 01/01/2020 hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Además, se entenderá como emprendedores las personas que hayan venido desarrollando una actividad con anterioridad, pero decidan iniciarse en una nueva actividad en el municipio.
  • Realizar su actividad y tener su domicilio fiscal y/o social en el término municipal de La Villa de Garafía.
  • No proceder de cambios de formas jurídicas de empresas preexistentes y con actividad económica en el municipio en la misma actividad.
  • En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, deberán de nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio o comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
  • Para las personas físicas, socios y/o comuneros, el alta de la actividad económica se debe producir a partir del 01/01/2020.
  • La persona beneficiaria de la subvención se compromete a mantener la actividad, al menos 1 AÑO MÁS a contar desde la fecha de resolución de la presente subvención.
  • Los socios y/o comuneros de una entidad que haya solicitado la subvención no podrán ser, a su vez, beneficiarios de la presente subvención de manera individual.
  • De igual modo, en caso de que los socios y/o comuneros hayan solicitado la subvención, la entidad de la que forman parte tampoco podrá ser beneficiaria de la subvención.
  • Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de la Villa de Garafía, la Agencia Tributaria Estatal, Hacienda Autonómica Canaria y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles cada socio o comunero habrá de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

La ayuda a conceder puede ser de hasta un máximo de 1.500 € por solicitud.

  • Hasta 500 € por establecimiento
  • Hasta 1.000 € por otros gastos.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada.

Consultar aquí los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

Las Ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, siempre y cuando no sean para la misma finalidad, en el caso de las ayudas correspondientes a la línea 2 (otros gastos).

Procedimiento de concesión:

  • Se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, e irán otorgándose las subvenciones según el orden de registro de entrada siempre que los solicitantes reúnan los requisitos establecidos y hasta agotar el crédito disponible.
  • El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses, desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. Se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado, no se ha dictado y notificado resolución expresa

Documentación a aportar:

  • Solicitud de subvención cumplimentado y firmado y declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención (Anexo I), que deberá ir acompañado de la siguiente documentación: Consultar aquí.

Trámite de justificación OTROS GASTOS: Consultar aquí documentación a aportar.

Más información: